La Ley Federal de Protección al Consumidor actualiza los montos de las operaciones y multas, y lo hizo precisamente el día 24 de Diciembre de 2020 a través del Diario Oficial de la Federación.
La actualización se realizó considerando el mecanismo inflacionario para quedar de la siguiente manera:
ü De $ 290.34 a $ 29,034.20, multa que puede imponer Profeco en el desempeño de sus funciones.
ü $ 580,684.19, multa para reclamaciones, tratándose de los consumidores que adquieran, almacenen o utilicen o consuman bienes o servicios con el objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación o comercialización.
ü Hasta $ 11,613.68, en el supuesto de persistencia en alguna infracción perpetrada, se impondrán nuevas multas por cada día transcurrido sin acatar el mandato correspondiente.
ü De $ 290.34 a $ 929,094.70, multa para sancionar las infracciones o el incumplimiento a obligaciones tales como: fomento permanente de una cultura de consumo responsable e inteligente; a que el consumidor al adquirir un bien y entregase una cantidad como depósito por su envase y empaque, tendrá derecho a recuperar, al momento de la devolución la suma integra erogada; que los proveedores y las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios incumplan su obligación de informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite.
ü También se aplicara multa de $ $ 580.68 a $ 1,858,189.39 a aquellas infracciones a la información y publicidad de productos importados como de manufactura nacional, como que sus etiquetas, envases y empaques se expresarán en español; el uso adecuado de leyendas «garantizado» o «garantía»; o la obligación del proveedor de entregar el bien o prestar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad.
ü De $ 834.15 a $ 3,262,498.76 serán las multas cuando cualquier proveedor de bienes o servicios lleve a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación; faltas a los requisitos que deben cumplir las casas de empeño en los contratos de adhesión; al tratarse de actos relacionados con inmuebles, el proveedor no proporcione al consumidor la información prevista en la LFPC; el incumplimiento por parte de los proveedores de la bonificación que deben realizar por motivo de una verificación la Profeco detecte violaciones a la LFPC.
ü De $ 174,205.27 a $ 4,877,747.21, en los supuestos particularmente graves, la Profeco podrán sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días.
ü Cuando por un mismo hecho se cometan varias infracciones, la multa total impuesta por la totalidad de las mismas no excederán de $ 9,755,494.39.
Cuando al pagar resulten centavos fraccionados, se ajustaran de la siguiente manera:
® De uno hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior
® Las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
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