El 24 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF un ajuste a las cantidades previstas en el Código de Comercio, cuyos importes estarán vigentes a partir del 1o. de enero de 2021, las actualizaciones como ahora le llaman quedaron de la siguiente manera:
$ 8,464.55 pesos, multa impuesta por un juez como medida de apremio para que haga cumplir sus determinaciones.
$ 4,232.27 pesos, multa aplicable a los peritos omisos en presentar su escrito de aceptación y protesta del cargo o el dictamen pericial en el término concedido por el juez.
$ 705,379.03 pesos, cuantía de la suerte principal de las resoluciones que serán irrecurribles, es decir, que se pueden seguir en una segunda instancia.
$ 705,379.03 pesos, monto por el cual no será procedente la apelación en juicios mercantiles ventilados en los juzgados de paz o de cuantía menor.
De $ 2,376.16 a $ 7,695.30 pesos, sanciones para cualquiera de las partes que no asista a la audiencia preliminar sin una causa justificada.
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