De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo serán días de descanso obligatorio:
· Viernes 1º de Enero. Por el inicio de año.
· Lunes 1º de Febrero. En conmemoración del Día de la Constitución Mexicana, celebrado cada 5 de febrero.
· Lunes 15 de Marzo. En conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.
· Sábado 1º de Mayo. Por el Día del Trabajo.
· Jueves 16 de Septiembre. Por el Inicio de la Independencia de México.
· Lunes 15 de Noviembre. En conmemoración del Día de la Revolución Mexicana, celebrado cada 20 de noviembre.
· Sábado 25 de Diciembre. Por la Navidad.
Recordemos que, cuando se labora en cualquiera de estos días, se deberá pagar un salario doble además del día normal de conformidad con el Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
Conocer desde el inicio del año que días festivos obligatorios que trabajaran sus colaboradores, nos dan la posibilidad de realizar el cálculo correcto de los FACTORES DE INTEGRACION, que son la base para el pago correcto de las Cuotas Obrero Patronales.
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