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TRANSPORTISTAS CFDI TRASLADOS

El día de ayer 1º. De Mayo se publicó en el portal del SAT el “complemento Carta Porte, que se deberá incorporar al CFDI cuando se realice un traslado de mercancía vía terrestre que circulen a través de la red carretera federal, así como por los demás tipos de vías: marítima, aérea, férrea.

 Recordemos que cuando se publicó la Miscelánea Fiscal vigente para 2021, para cumplir con la obligación de emitir y llevar consigo el  CFDI de traslado de mercancías, era necesario que el SAT publicara los términos y condiciones para su uso. Señala expresamente el SAT que el citado  complemento se utilizara a partir del 1º. De Junio de 2021 y se hará exigible después de los 120 días posteriores al inicio de su vigencia, es decir  el día 29 de Septiembre.

 Cabe recordar que, con el CFDI tipo “Traslado» se acredita la posesión de las mercancías y con el complemento se conocerá la trazabilidad del traslado de estas en territorio nacional; esto es, desde la ubicación de origen de las mercancías, los puntos intermedios y destino final.

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