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MODIFICACION A RMISC 2021

Después de 6 proyectos de reforma, el pasado  3 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación,  la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2021, que contiene reglas de interés para los contribuyentes.

 

A continuación presentamos los puntos finos de las  principales modificaciones realizadas.

 

 

VERIFICACION Y AUTENTIFICACION DE E. FIRMA.  El SAT prestará gratuitamente el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma

  
 

RESTRICCIONES TEMPORALES DE CSD  POR VARIAS AUTORIDADES. Los  contribuyentes  deberán  presentar, en lo individual, la aclaración que corresponda ante cada una de las autoridades que aplicaron la medida. El restablecimiento del uso del CSD tendrá lugar cuando este haya subsanado, las irregularidades detectadas, o bien, desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal de su CSD, ante todas las autoridades que le hayan aplicado la medida.

 

FEDATARIOS PUBLICOS.  No será necesario que  presenten el aviso de “Identificación de Socios o Accionistas” señalado en el párrafo anterior, siempre que dejen constancia en su protocolo del hecho de haber realizado la solicitud de la clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT, sin que esta les haya sido proporcionada.

 

DONATARIAS. Eliminan el párrafo que señalaba que cuando no se cumplían los requisitos relacionados con la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT requerirá a la entidad para que en un plazo de 20 días cumpliera con el requisito omitido.

 

SOLICITUD DE ACTIVIDADES ADICIONALES. Ahora consideran solo 10 días (antes 20) para que el contribuyente cumpla con los requisitos omitidos. De lo contrario el SAT tendrá por no presentada la solicitud de autorización.

 

AUTORIZACION REVOCADA O TERMINO DE VIGENCIA. Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, la totalidad del patrimonio se deberá destinar en los términos señalados dentro de los seis meses siguientes, plazo contado a partir de que concluyó el que corresponda para obtener nuevamente la autorización; las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR.

 

 

FECHA  PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA. Sera en Mayo cuando las donatarias deben  cumplir con esta obligación.

 

CLAUSULA IRREVOCABLE DE TRASNMISION DE PATRIMONIO. Podrán modificar sus estatutos

 

o contratos conforme a lo establecido en el citado precepto legal a más tardar el 31 de diciembre de 2022, a menos que antes de esa fecha realicen cualquier modificación a sus estatutos o contratos, en cuyo caso la adecuación de las cláusulas de trasmisión del patrimonio deberá efectuarse junto con la referida modificación

 

CANCELACION DE AUTORIZACION. Las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 155/ISR

 

PERSONAS FISICAS. Cuando se obtengan ingresos por “ asimilados a salarios” que en

 

El ejercicio fiscal, en lo individual o en su conjunto, excedan de $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100M.N.), deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hayan excedido el monto señalado. Debiendo cumplir otros requisitos en materia de tributación. 

 

FACTOR DE ACUMULACION. Quienes realicen depósitos o inversiones en el extranjero ahora sobre el monto al inicio del ejercicio 2020 utilizaran un factor  de acumulación de 0.0467 (antes  era del 0.0000)

 

 

PAGO EN PARCIALIDADES. Los contribuyentes personas físicas que presenten su declaración anual a más tardar el 31 de mayo de 2021 podrán optar por realizar su pago hasta en 6 parcialidades

 

 

 

 

PLATAFORMAS TECNOLOGICAS. Prorrateo de deducciones para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que realizan actividades empresariales y obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF

 

Tanto para efectos del ISR como para el IVA

 

 

HABILITACION DEL BUZON TRIBUTARIO.

 

 

Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).

A más tardar el 31 de diciembre de 2021

 

Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100).

Podrán optar por no habilitar el buzón tributario

 

Descarga el Boletín de Modificación a RMISC 2021  de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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