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ROBO EN EFECTIVO

Existen negocios donde el pago en efectivo es una operación común y están expuestos a cualquier tipo de actos delictivos, situación que se ha incrementado dia tras dia desde ya hace varios años

Aun cuando se declare este ilícito ante autoridad competente –Ministerio Publico-, es imposible recuperar el dinero robado, aun se puede hacer la deducción de esta perdida por caso fortuito o fuerza mayor, y la respuesta la tenemos  según el artículo 25, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

®           Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR.

®           Se realice la denuncia respectiva, para lo cual, el contribuyente debe acudir al MP a levantar el acta respectiva y contar con copia certificada del auto de radicación emitido por el juez competente (es la primera resolución dictada dentro del procedimiento penal). Dicha copia certificada debe exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal

En el caso de recuperar cantidades vía seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, se deberán acumular las cantidades recibida, esto con fundamento en el artículo 18 fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Existe también la posibilidad que la autoridad competente emita la resolución donde señale que no existen los elementos para acreditar el robo, y el contribuyente deberá acumular la cantidad deducida como pérdida, previa actualización, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Así las cosas, es pertinente NO considerar la deducción  por robo sin efectuar los cálculos necesarios para conocer la repercusión de esta operación y evitar que la autoridad fiscal le dé efecto retroactivo ante alguna revisión.

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