Uncategorized

REGLAS  MISCELÁNEA  MODIFICADAS

Como todos los años, existen múltiples cambios durante su vigencia y hemos tratado de hacer una compilación de los cambios más relevantes.

 

Cancelación en el RFC por defunción. La autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y este se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el RIF ingresos por  intereses, ingresos por dividendos o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.

 

Personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones. La autoridad fiscal podrá realizar la suspensión en el RFC y disminución de obligaciones en dicho registro, sin necesidad de que estos presenten el aviso respectivo, cuando los contribuyentes no hayan realizado alguna actividad en los tres ejercicios fiscales previos a la suspensión o disminución, derivado de la información obtenida de sus sistemas o bases de datos, así como de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, o bien, la obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

 

Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales.  La aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite 128/CFF «Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones«, contenida en el Anexo 1-A.

 

Vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles. La autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue, más obligaciones respecto  a las declaraciones informativas.

 

Suspensión en el RFC de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza inactivos. Cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud del contribuyente.

 

Aquellos contribuyentes que sean suspendidos en términos de la presente regla, podrán presentar el aviso de reanudación de actividades.

Descarga el Boletín Reglas Miscelánea Modificadas de la siguiente liga: Presiona Aquí..