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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES reformas publicadas.

El pasado 20 de Octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones  a la Ley de Sociedades Mercantiles que ya habíamos comentado en anterior boletín, estos son los puntos finos:

®  Para la celebración de las Asambleas de Socios, los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, que
permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.

®  Ya sean  presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá
contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los
asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

®  Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología si así lo establecen los estatutos sociales.

®  No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

®  Los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Para dichas asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.

®  Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico
establecido por la Secretaría de Economía
conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y
se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto,
con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea. En especial, esta reforma entrara después de 6 meses.

®  Si así lo establecen los estatutos, las asambleas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a fin de que la totalidad de los participantes en la asamblea o una parte de ellos pueda asistir.

®  Los estatutos se podrá prever que las sesiones del consejo de administración se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de sesiones del Consejo presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras.

®  No se entenderá que una Asamblea de Accionistas se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

®  Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, o en su defecto, en el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que se determine para tal efecto en los estatutos de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

®  Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.

®  Las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas mediante el presente Decreto.

®  Las sociedades constituidas antes de la reforma referida en el artículo tercero transitorio, deberán sujetarse a dicha disposición publicando las convocatorias en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio con los requisitos establecidos en dicha reforma, independientemente de que sus estatutos contemplen que se realizarán por otro medio.

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