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REFORMAS EN MATERIA DE VIVIENDA

El día de ayer se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley del INFONAVIT así como a la Ley del ISSSTE,  de manera que los trabajadores tengan mayores y mejores oportunidades para acceder a una vivienda,  ello modifican diversos artículos de ambas leyes de manera que queden claro que el plan es  que puedan tener acceso fácil y rápido a los recursos de estas entidades; aquí algunos de los puntos finos de mayor interés:


Adquisición de terreno.  Los recursos del Instituto se destinará al otorgamiento de créditos a los colaboradores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor, para:

®  Adquisición en propiedad de habitaciones o suelo que sea destinado a la construcción de vivienda

®  Construcción de vivienda o superficie que sea de su propiedad

®  Reparación, ampliación o mejoras de sus habitaciones

®  Pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores, y

®  Refinanciamiento de un crédito ya adquirido con el Instituto o con alguna otra institución financiera.

*      El Instituto permitirá a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para adquirir, construir, reparar, ampliar o mejorar sus casas y además para adquirir en propiedad, suelo destinado para sus viviendas.

*      Los derechohabiente podrán  seleccionar el terreno que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda.

*      Con antelación a ejercer el crédito de vivienda, el asegurado tiene el derecho de recibir la información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo.

*      El crédito deberá percibirlo el derechohabiente de manera directa y sin intermediarios.

*      Acreditara el colaborador que el inmueble se destinara exclusivamente para fines habitacionales.

*      El trabajador tiene derecho, una vez haya  liquidado su préstamo, a obtener nuevos  financiamientos por parte del Infonavit en coparticipación con entidades financieras.

*      Habrá rescisión de los créditos otorgados por el Instituto cuando se incumplan las reglas de operación como puede ser que  enajenen, graven su vivienda o realicen alguna permuta.

 
Pérdida de recursos de vivienda. Cuando no se hubiese ejercido el derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en el entero de una pensión o su entrega en otra modalidad y hayan transcurridos los 10 años de que sean exigibles, se  estará al siguiente procedimiento:

®  Dentro del año previo al que se cumpla el plazo de 10 años, el Infonavit hará del conocimiento al asegurado o beneficiario, un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que pueda acudir a reclamar dichos recursos.
Este aviso puede notificarse disponiendo de cualquier medio que determine el Instituto mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el DOF y en el portal de Internet del Infonavit

®  De manera  independiente a la notificación, si ya transcurrieron 10 años sin que el subordinado o en su caso, los beneficiarios ejercieran su derecho a recibir los recursos descritos, el Instituto los utilizará para constituir una reserva financiera que será administrada por él

®  Los procedimientos y requisitos que deben cumplir los derechohabientes para el reclamo de los recursos aportados a la reserva financiera, serán determinados por el Consejo de Administración del Instituto, mediante disposiciones de carácter general que deben publicarse en el DOF y en el portal de Internet del Instituto

®El trabajador y sus beneficiarios pueden acceder al mecanismo de reclamación de forma permanente, y de ser procedente, el Instituto reconocerá los montos a pagar, considerando los intereses que correspondan en términos de los lineamientos

Descarga el Boletín de REFORMAS EN MATERIA DE VIVIENDA de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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