El día de ayer se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley del INFONAVIT así como a la Ley del ISSSTE, de manera que los trabajadores tengan mayores y mejores oportunidades para acceder a una vivienda, ello modifican diversos artículos de ambas leyes de manera que queden claro que el plan es que puedan tener acceso fácil y rápido a los recursos de estas entidades; aquí algunos de los puntos finos de mayor interés:
Adquisición de terreno. Los recursos del Instituto se destinará al otorgamiento de
créditos a los colaboradores que sean titulares de depósitos constituidos a su
favor, para:
® Adquisición en propiedad de habitaciones o suelo que sea destinado a la construcción de vivienda
® Construcción de vivienda o superficie que sea de su propiedad
® Reparación, ampliación o mejoras de sus habitaciones
® Pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores, y
® Refinanciamiento de un crédito ya adquirido con el Instituto o con alguna otra institución financiera.
El Instituto permitirá a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para adquirir, construir, reparar, ampliar o mejorar sus casas y además para adquirir en propiedad, suelo destinado para sus viviendas.
Los derechohabiente podrán seleccionar el terreno que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda.
Con antelación a ejercer el crédito de vivienda, el asegurado tiene el derecho de recibir la información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo.
El crédito deberá percibirlo el derechohabiente de manera directa y sin intermediarios.
Acreditara el colaborador que el inmueble se destinara exclusivamente para fines habitacionales.
El trabajador tiene derecho, una vez haya liquidado su préstamo, a obtener nuevos financiamientos por parte del Infonavit en coparticipación con entidades financieras.
Habrá rescisión de los créditos otorgados por el Instituto cuando se incumplan las reglas de operación como puede ser que enajenen, graven su vivienda o realicen alguna permuta.
Pérdida de recursos de
vivienda. Cuando
no se hubiese ejercido el derecho a recibir los recursos de la subcuenta de
vivienda en el entero de una pensión o su entrega en otra modalidad y
hayan transcurridos los 10 años de que sean exigibles, se estará al siguiente procedimiento:
® Dentro del año previo al que se
cumpla el plazo de 10 años, el Infonavit hará del conocimiento al asegurado o
beneficiario, un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho
era exigible, de tal forma que pueda acudir a reclamar dichos recursos.
Este aviso puede notificarse disponiendo de cualquier medio que determine el
Instituto mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas
en el DOF y en el portal de Internet del Infonavit
® De manera independiente a la notificación, si ya transcurrieron 10 años sin que el subordinado o en su caso, los beneficiarios ejercieran su derecho a recibir los recursos descritos, el Instituto los utilizará para constituir una reserva financiera que será administrada por él
® Los procedimientos y requisitos que deben cumplir los derechohabientes para el reclamo de los recursos aportados a la reserva financiera, serán determinados por el Consejo de Administración del Instituto, mediante disposiciones de carácter general que deben publicarse en el DOF y en el portal de Internet del Instituto
®El trabajador y sus beneficiarios pueden acceder al mecanismo de reclamación de forma permanente, y de ser procedente, el Instituto reconocerá los montos a pagar, considerando los intereses que correspondan en términos de los lineamientos
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