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RECTIFICACIÓN DE CLASE PATRONAL

Para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social, es un derecho de los patrones  auto clasificarse  cuando se inscriben por primera vez  o cuando modifique su actividad, ante el Instituto de acuerdo al  Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización patronal.

Sin embargo, el Instituto está facultado para rectificar la clase y prima cuando ocurran los siguientes supuestos:

®  La actividad manifestada por el patrón no sea la que efectivamente desempeñado

®  Cuando el patrón omita declarar la clase y prima que l IMSS le asigna.

®  Cuando el  patrón modifique o incorpore actividades nuevas.

®  Cuando compre activos o realice cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo.

®  Cuando cambie de domicilio y ese movimiento implique otra clase.

®  Ante una sustitución patronal, fusión o escisión y la clase y prima pueda variar

®  Si el patrón se autocorrige por haber manifestado una clase y prima que ya no aplica a sus actividades.

®  Derivado de un dictamen por Contador Público Autorizado, cuando exista una modificación de su actividad distinta con la que cubre sus cuotas obrero patronales.

®  Cuando el IMSS valide la información presentada en la declaración anual para determinar el grado de siniestralidad. e informe al patrón de esta modificación.

Precisamente para evitar estas acciones del IMSS que además conllevan a multas y deferencias de cuotas patronales, es importante obtener de los trabajadores las incapacidades por riesgos de trabajo, de manera que la declaración anual se presente con toda la información real del patrón, para evitar riesgos sobre las modificaciones que tiene facultad el Instituto.

Descarga el Boletín Rectificación de clase patronal de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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