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DISMINUCIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES

aquellos contribuyentes Personas Morales del Régimen General de la Ley, puedan disminuir el monto de los pagos provisionales  que determinaron mediante la aplicación del coeficiente de utilidad.

El articulo 14 último párrafo inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la renta, señala:

b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

 Y en esta temática entra en correlación con el artículo 14 del Reglamento para la misma ley que dice:

Artículo 14. Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

La solicitud de disminución de pagos provisionales aplica a partir del mes de julio del ejercicio solicitado, es decir, en el mes de julio se puede solicitar la disminución solo por ese mes o bien por el segundo semestre del año, o por solo algunos meses.

Para conocer el procedimiento del trámite puede dar clic en esta liga:

Para Ingresar a la página del SAT puede dar clic aquí.

La Autoridad otorgará una resolución a la solicitud de autorización si todo lo que solicito fue cumplimentado en tiempo y forma.

Para elegir esta opción, se debe estar muy seguro con proyecciones al cierre del ejercicio donde se obtendrá un Coeficiente de Utilidad igual o menor al que se informó  a la autoridad porque de no ser así, se tendrán que presentar declaraciones complementaria con su actualización y recargos por los meses que se solicitó la reducción.

Descarga el Boletín Disminución de los pagos provisionales  de la siguiente liga: Presiona Aquí.