El pasado 29 de Marzo del 2023, dimos a conocer en nuestra página web un boletín los cambios del 3er párrafo al artículo 101 y agrego un nuevo artículo 102 Bis para beneficiar a las trabajadoras, ahora hacemos una ampliación a ese boletín para comentar los siguientes puntos finos.
® Tendrán un subsidio de maternidad que se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de dicho periodo.
® Para obtener este subsidio, tendrá que existir solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa.
® El pago de este tipo de incapacidad se realiza en base al último salario registrado ante el IMSS a la fecha de tramitar el certificado
® El pago se hará a partir del 3er día hábil de haber recibido el certificado de incapacidad, debes acudir personalmente banco autorizado para el pago de subsidios en tu entidad y en la ventanilla presenta en original y copia fotostática: La «copia – asegurado» del certificado único de incapacidad.
® También puedes recibir el pago directamente en tu nómina si tu empresa tiene celebrado el «Convenio de Pago» con el IMSS. Entrega el original de la «copia – patrón» del certificado único de incapacidad por maternidad en el área de recursos humanos de tu trabajo.
® Puede transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
Esta petición la deberá realizar la trabajadora, previa autorización escrita del médico del IMSS o, en su caso, de uno externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe aquella.
Si se trata de la autorización de doctores particulares, esta tiene que contener el nombre y número de cédula profesional de quien la expida, la fecha y el estado médico de la empleada.
® Como embarazada derechohabiente del IMSS tienes derecho además a:
· Dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a su hija o hijo, por 6 meses.
· Una canastilla con artículos de cuidado por cada hijo que tengas
Descarga el Boletín IMSS – Incapacidades por maternidad de la siguiente liga: Presiona Aquí.