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CÉDULA MUNICIPAL Y PUBLICIDAD MUNICIPIO DE XALAPA

Se publica en la Gaceta Oficial el pasado 30 de Diciembre con la Ley de Ingresos para el Municipio de Xalapa Veracruz, y con ello conocemos de los  COSTOS de los Derechos de Registro y Refrendo Anual de toda actividad economica, particularmente los establecimientos o locales con giros comerciales de mediano, alto riesgo y riesgo potencial, asi como los pagos por la Publicidad Comercial en la via publica.

Como recordara los pagos se realizan por UMA para lo cual este costo estara vigente unicamente por el mes de ENERO

CÉDULA

PUBLICIDAD

Todos los propietarios de negocios comerciales, industriales y de servicios deben EMPADRONARSE ante el municipio y obtener su Cédula, para ello deben atender a los siguientes puntos:

§  La vigencia es de 1 año.

§  La renovación se debe realizar durante el mes de Enero.

§  Por la expedición de cedulas, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales de bajo riesgo es de 3 UMAS, es decir, en Enero $325.71

§  El costo por refrendo para establecimientos o locales con giros comerciales de bajo riesgo es de 3.5 UMAS siempre que este al corriente en la renovación de cada año, es decir, en Enero $379.99 

§  Cualquier movimiento que implique un cambio de giro, cambio de domicilio, cambio de  propietario, se deberá notificar al municipio. El formato de la solicitud será concedido por el municipio por un costo de 1.15 UMAS, es decir en Enero $124.51

§  Por la reexpedición de la cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento, el costo es de 5.75 UMAS, es decir $624.27

§  El pago extemporáneo del Refrendo Anual, a partir del mes de Marzo causará recargos del 2.5% por cada mes.                 

 

Todos los anuncios comerciales en la vía pública o en los vehículos del servicio público de pasajeros deben contar con la autorización y pago ante el municipio, así como la regularización del permiso y su refrendo anual.

§  Anuncios comerciales y publicitarios fijos tipo “A”.

§  Anuncios comerciales y publicitarios tipo “B” eventuales.

§  Colocación, regularización o refrendo de anuncios comerciales y publicitarios fijos tipo “C”.

 

 

 

Los giros ESPECIALES ahora llamados giros comerciales de mediano, alto riesgo y riesgo potencial, el refrendo anual  será del 15% del costo de una licencia nueva, razón por la cual en el ANEXO I encontrara el listado completo del costo de licencia nueva y  renovación y en el ANEXO II los tipos de anuncios y publicidad.

Si usted desea que realicemos el  TRAMITE DE LA RENOVACIÓN DE SU CEDULA Y/O LICENCIA MUNICIPAL le rogamos enviar:

ü    Cedula original 2024.

ü    Carta poder firmada.

ü    Costo de los derechos que se deben pagar de acuerdo a su giro.

Todos los costos que señalamos a continuación en los anexos I y II están calculados con el valor de la UMA al mes de Enero con valor de $ 108.57, ya que a partir del mes de Febrero el valor se incrementa, y tendríamos que recalcularlos en caso de que no realice su refrendo en este mismo mes.

ANEXO I COSTOS POR LA EXPEDICIÓN  y/o REFRENDOS DE CEDULAS Y LICENCIAS

Giro o Actividad Comercial

Costo en UMAS

Total a Pagar por Apertura en Enero (108.57)

Total a Pagar por Apertura en Febrero     (         )

Pago por Refrendo Enero

Pago por Refrendo Febrero

Abarrotes con venta de cerveza

52.33

5,681.47

 

852.22

 

Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores

150

16,285.50

 

2,442.83

 

Agencias

373.75

40,578.04

 

6,086.71

 

Almacenes o Distribuidores

373.75

40,578.04

 

6,086.71

 

Billares

299

32,462.43

 

4,869.36

 

Cantinas o bares o similares

299

32,462.43

 

4,869.36

 

Casino

1,495

162,312.15

 

24,346.82

 

Centros de eventos sociales

373.75

40,578.04

 

6,086.71

 

Centros deportivos o recreativos

373.75

40,578.04

 

6,086.71

 

Centros nocturnos y cabarés

1,495

162,312.15

 

24,346.82

 

Cervecerías

150

16,285.50

 

2,442.83

 

Comercio al por menor de gas L.P. en cilindros y tanques estacionarios

1,495

162,312.15

 

24,346.82

 

Clubes sociales

261.63

28,405.17

 

4,260.78

 

Depósitos

112.13

12,173.95

 

1,826.09

 

Discotecas

934.38

101,445.64

 

15,216.85

 

Gasolineras

1,560

169,369.20

 

25,405.38

 

Hoteles y moteles

299

32,462.43

 

4,869.36

 

Hoteles con casino (Se deroga)

 

 

Kermeses, ferias y bailes públicos

186.88

20,289.56

 

3,043.43

 

Licorerías

171.93

18,666.44

 

2,799.97

 

Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías,  torterías,  pizzerías y similares

112.13

12,173.95

 

1,826.09

 

Minisúper

224.25

24,346.82

 

3,652.02

 

Peñas, canta-bar, café-bar, vídeo-bar y café cantante

224.25

24,346.82

 

3,652.02

 

Pulquerías

227.63

24,713.79

 

3,707.07

 

Restaurante

224.25

24,346.82

 

3,652.02

 

Restaurante-bar

299

32,462.43

 

4,869.36

 

Salón social con extensión de horario

52

5,645.64

 

846.85

 

Servicar

224.25

24,346.82

 

3,652.02

 

Supermercados

455

49,399.35

 

7,409.90

 

Tiendas departamentales, agencias o cadenas comerciales y tiendas de conveniencia

224.25

24,346.82

 

3,652.02

 

       

 

ANEXO II                        COSTO POR ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD

a.   Por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios fijos tipo “A”

·         Anuncios adosados o de marquesina con dimensiones desde 1.00 metro lineal o fracción a 6.00 metros de largo y hasta 1.00 metro de altura, por la colocación o regularización: Zona A, 19 UMAS ($2,062.83); Zona B, 14 UMAS ($1,519.98); Zona C, 10 UMAS ($1,085.7); y Zona D, 7 UMAS ($760), por un año de vigencia o fracción; y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición 1.15 UMAS, por un año de vigencia o fracción.

·         Anuncios adosados o de marquesina con dimensiones de más de 6 metros lineales de largo y altura mayor o menor de 1.00 metro, por cada metro cuadrado o fracción del área de exhibición, por la colocación o regularización, Zona A, 20 UMAS ($2,171.4) ; Zona B, 15 UMAS ($1,628.55); Zona C, 10 UMAS ($1,085.7);  y Zona D, 7 UMAS ($760), por un año o fracción; y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición 2.30 UMAS ($249.71), por un año de vigencia o fracción.

b.   Por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios tipo “B” eventuales, según el tipo de anuncio

·      Lonas: Zona A, 8 UMAS ($868.56); Zona B, 6 UMAS ($651.42); Zona C, 4 UMAS ($434.28); y Zona D, 3 UMAS ($325.71), por metro cuadrado; por mes o fracción.

·      Perifoneo: Zona A, 8 UMAS ($868.56); Zona B, 6 UMAS ($651.42); Zona C, 4 UMAS ($434.28); y Zona D, 3 UMAS ($325.71), por metro cuadrado; por mes o fracción.

·      Volantes: Zona A, 8 UMAS ($868.56); Zona B, 6 UMAS ($651.42); Zona C, 4 UMAS ($434.28); y Zona D, 3 UMAS ($325.71), por cada paquete de 500 ejemplares.

·      Botargas en la vía pública: Zona A, 8 UMAS ($868.56); Zona B, 6 UMAS ($651.42); Zona C, 4 UMAS ($434.28); y Zona D, 3 UMAS ($325.71), por pieza.

·      Magnavoces: Zona A, 8 UMAS ($868.56); Zona B, 6 UMAS ($651.42); Zona C, 4 UMAS ($434.28); y Zona D, 3 UMAS ($325.71), por mes o fracción.

·      Amplificadores: Zona A, 8 UMAS ($868.56); Zona B, 6 UMAS ($651.42); Zona C, 4 UMAS ($434.28); y Zona D, 3 UMAS ($325.71), por mes o fracción.

·      Ambulantes no sonoros: Zona A, 8 UMAS ($868.56); Zona B, 6 UMAS ($651.42); Zona C, 4 UMAS ($434.28); y Zona D, 3 UMAS ($325.71), por mes o fracción.

·      Pantallas: Zona A, 8 UMAS ($868.56); Zona B, 6 UMAS ($651.42); Zona C, 4 UMAS ($434.28); y Zona D, 3 UMAS ($325.71), por mes o fracción.

·      De leyenda de venta o renta de propiedades: Zona A, 8 UMAS ($868.56); Zona B, 6 UMAS ($651.42); Zona C, 4 UMAS ($434.28); y Zona D, 3 UMAS ($325.71), por mes o fracción.

·      De promoción de eventos: Zona A, 10 UMAS ($1,085.7); Zona B, 7 UMAS ($760); Zona C, 5 UMAS ($542.85); y Zona D, 4 UMAS ($434.28), por mes o fracción.

·      Colocados o fijados en inmuebles en construcción: Zona A, 8 UMAS ($868.56); Zona B, 6 UMAS ($651.42); Zona C, 4 UMAS ($434.28); y Zona D, 3 UMAS ($325.71), por mes o fracción.

·      Tableros: Zona A, 4 UMAS ($434.28); Zona B, 3 UMAS ($325.71); Zona C, 2 UMAS ($217.14); y Zona D, 2 UMAS ($217.14), por mes o fracción.

·      Bastidores: Zona A, 6 UMAS ($651.42); Zona B, 5 UMAS ($542.85); Zona C, 3 UMAS ($325.71); y Zona D, 2 UMAS ($217.14), por mes o fracción.

·      Folletos: Zona A, 8 UMAS ($868.56); Zona B, 6 UMAS ($651.42); Zona C, 4 UMAS ($434.28); y Zona D, 4 UMAS ($434.28), por cada paquete de 500 ejemplares.

c.    Por la colocación, regularización o refrendo de anuncios comerciales y publicitarios fijos tipo “C”

·         Anuncios sobre techo, adosados al edificio con estructura, panorámico, pantalla electrónica, múltiple, inflable, prisma, diseños especiales con rayos láser, aeronaves, de una vista: Zona A, 204 UMAS ($22,148.28); Zona B, 153 UMAS ($16,611.21); Zona C, 102 UMAS ($11,074.14); y Zona D, 77 UMAS ($8,359.89); de dos vistas: Zona A, 279 UMAS ($30,291.03); Zona B, 210 UMAS ($22,799.7); Zona C, 140 UMAS ($15,199.8); y Zona D, 105 UMAS ($11,399.85); ambos por la colocación o regularización; y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición 2.30 UMAS ($249.71), por un año de vigencia o fracción.

·         Anuncios tipo valla de una vista: Zona A, 199 UMAS ($21,605.43); Zona B, 150 UMAS ($16,285.5); Zona C, 100 UMAS ($10,857); y Zona D, 75 UMAS ($8,142.75); de dos vistas: Zona A, 286 UMAS ($31,051.02); Zona B, 215 UMAS ($23,342.55); Zona C, 143 UMAS ($15,525.51); y Zona D, 107 UMAS ($11,616.99); ambos por la colocación o regularización sobre pared o marquesina; y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición 2.30 UMAS ($249.71), por un año de vigencia o fracción.

·         Anuncios espectaculares, panorámico unipolar, pantalla electrónica, múltiple, inflable, diseños especiales de estructura metálica o fijados con tensores colocados en piso, Zona A, 192 UMAS ($20,845.44); Zona B, 144 UMAS (15,634.08); Zona C, 96 UMAS ($10,422.72); y Zona D, 72 UMAS ($7,817.04), de una vista; de dos vistas: Zona A, 276 UMAS ($29,965.32); Zona B, 207 UMAS ($22,473.99); Zona C, 138 UMAS ($14,982.66); y Zona D, 104 UMAS ($11,291.28); ambos por la colocación o regularización; y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición, 2.30 UMAS ($249.71), por un año de vigencia o fracción.

d.   Por la colocación, o en su caso, regularización del permiso, de anuncios comerciales y publicitarios fijos en el interior o exterior de vehículos, que tenga efectos en la vía pública repercutiendo en la imagen urbana:

·                     En vehículos de servicio particular: Zona A, 25 UMAS ($2,714.25); Zona B, 19 UMAS ($2,062.83); Zona C, 13 UMAS ($1,411.41); y Zona D, 9 UMAS ($977.13), por la colocación; y por la permanencia o refrendo, por metro cuadrado o fracción del área de exhibición, por un año de vigencia o fracción.

·                     En vehículos del servicio de transporte público de pasajeros: Zona A, 38 UMAS ($4,125.66); Zona B, 28 UMAS (3,039.96); Zona C, 19 UMAS ($2,062.83); y Zona D, 14 UMAS ($1,519.98), por la colocación; y por la permanencia o refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición, por un año de vigencia o fracción.

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