Ahora tocaremos las modificaciones que de las reglas más representativas que versan sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta,
® Reanudación y actualización para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Podrán cambiar de otro régimen fiscal o por reanudación de actividades, siempre que cumplan con los requisitos para entrar en este régimen (Regla 3.13.2., Reforma).
® Determinación del ISR cuando se deje de tributar en el RESICO. Se reconoce que podrán iniciar en el mes en que se incumplan los requisitos para tributar en el RESICO, con dos opciones a elegir(Regla 3.13.5., Reforma):
- Presentar los pagos provisionales al régimen al que cambien, únicamente por los meses que restan del ejercicio fiscal de que se trate, así como presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en dichos meses, y no presentarán las declaraciones de los meses anteriores, los que se consideraran como definitivos del RESICO
- No considerar como definitivos los pagos en efectuados en el RESICO, y pagar el impuesto aplicando la tarifa establecida para el régimen con el que tributaban disminuyendo las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período, asi como los pagos efectuados en RESICO.
® Pagos mensuales definitivos del RESICO. Los contribuyentes que tengan trabajadores deben determinar la renta gravable base para la PTU, para el caso de ingresos en copropiedad deberán considerar todos los CFDI´S efectivamente cobrados, en la parte proporcional que de los mismos le correspondan a cada copropietario y acreditarán, en esa misma proporción, el monto del ISR pagado en los pagos mensuales efectuados por el representante común y, en su caso, el que les retuvieron (Regla 3.13.7., Reforma).
® Contribuyentes que pueden tributar en el RESICO, Ahora esta facilidad abarca a los socios de sociedades cooperativas de producción (AGAPES), siempre que dichas sociedades cumpliendo la sociedad cooperativa con ciertos requisitos.
® Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual. Exclusivamente para las personas físicas dedicados exclusivamente a las actividades AGAPES con ingresos exentos, asi mismo se elimina la obligación de presentar las declaraciones de los meses anteriores al que se excedan los ingresos de $ 900,000.00, y únicamente se presentarán declaraciones por el monto que exceda al ingreso exento a partir del mes en que suceda.
® Acreditamiento del IVA de personas físicas del RESICO. Procederá cuando el gasto sea deducible, en la determinación de la declaración anual, aplicable a Personas Morales, para los demás solo considerarán que sea deducibe en el mes del pago definitivo.
® Actualización de obligaciones del RESICO de personas morales, Solo podrán dar aviso de actualización a otro régimen cuando se incumplan los requisitos para tributar en dicho régimen (regla 3.13.28., Reforma)
® Cancelación de CFDI global del RESICO personas físicas. Tendrán hasta el último día del mes de abril del ejercicio siguiente, toda vez que ya no es obligatorio presentar declaración del ejercicio (Regla 3.13.29., Reforma).
® Devolución de saldos a favor del ISR del RESICO de personas físicas. Los contribuyentes que presenten pagos mensuales definitivos del ISR, y les resulte saldo a favor, podrán solicitar la devolución a partir del mes inmediato siguiente o en forma conjunta de todos los meses del ejercicio, con la ficha de trámite 9/CFF
® Inventarios pendientes de deducir por contribuyentes del RESICO. Las personas morales que dejen de tributar en el Título II de la LISR, para tributar en el RESICO, podrán seguir aplicando el costo de lo vendido, en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario.
® RESICO actualización de obligaciones, buzón tributario y e.firma. Se mantiene la opción de tributar en el RESICO a partir del 1o. de enero de 2025, siempre que presenten el aviso de actualización, a más tardar el 31 de enero de 2025, y que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no exceda de la cantidad de $ 3, 500,000 pudiendo contar con el buzón tributario y con la e.firma, a partir del 1o. de enero de 2026.
® Reglas derogadas
- 3.13.31. Validación de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza
3.13.32. Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual
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