El pasado 30 de Diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) junto con algunos de sus anexos, aun cuando estas reglas fueron para realizar algunas precisiones que habían quedado al aire en el año anterior, damos a conocerlos puntos finos vinculados al Código Fiscal de la Federación.
® Aclaración
de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT. Se modifica la forma en presentar la aclaración de publicación de datos conforme al 69 del CFF,
señalando como única forma el caso de aclaración a través del procedimiento de la ficha de trámite
324/CFF que se denomina “Solicitud de aclaración para contribuyentes inconformes con la publicación
de sus datos en el Portal del SAT” (Regla 1.2. Reforma).
® Procedimiento
que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales. Sufre una adición que
señala que para obtener la opinión también se debe estar al corriente de los
pagos de retenciones por
servicios profesionales, retenciones por arrendamiento, retenciones del IVA (Regla 2.1.36., Reforma).
® Modificación
o incorporación de información de socios o accionistas, así como de
representantes legales. Se adiciona que ara que el
sistema realice el cálculo automático del porcentaje de participación, al
momento de presentar el referido aviso se deberá indicar el número de acciones,
partes sociales, certificados de aportación o cualquier nombre con que se le
reconozca a las participaciones en el capital social de los socios o
accionistas (Regla 2.4.15., Reforma).
® Comprobantes
fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos. Eliminan la
regla que establecía que debían tener anotaciones especiales los CFDI por venta
o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos” por lo que las demás
reglas se ajustan a la numeración continua (Regla 2.7.1.41.).
® CFDI para
devolución del IVA a turistas extranjeros. Para la obtención del CFDI, será necesario identificar el boleto con el pase de abordar
o itinerario del viaje (Regla 2.7.1.24., Reforma).
® Aclaración
de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las
disposiciones fiscales. Se modifica el nombre de la
ficha de trámite128/CFF “Aclaración de requerimientos, multas o comunicados de
obligaciones omitidas por motivo de la vigilancia del cumplimiento en materia
de presentación de declaraciones” (Regla 2.9.13., Reforma).
® Aclaración
para liberar depósitos bancarios, seguros u otros depósitos. Los contribuyentes con cuentas
bancarias inmovilizadas pueden solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros u otros
depósitos en moneda nacional o extranjera a través de la ficha de trámite 323/CFF “Aclaración para
solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro
depósito”, incluida en el Anexo 1-A. (Regla 2.13.20., Adición).
® Depósitos
bancarios exentos de embargo. Se exceptúan de embargo, además de los depósitos mencionados en el artículo 157, los realizados en
el Banco del Bienestar que correspondan a programas para el bienestar otorgados
por el gobierno federal. (Regla 2.13.21., Adición).
®
Procedimiento
para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el
uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas
para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para informar que
corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas. Se adiciona
que cuando se tenga por no presentado el caso de aclaración el contribuyente
puede presentar uno nuevo, y si obtienen
resolución no favorable podrán por única ocasión, presentar la información y
documentación mediante la cual acrediten ante la autoridad correspondiente que
subsanaron las irregularidades detectadas o bien, corrigieron su situación
fiscal, y con ello estar en posibilidad de solicitar un nuevo certificado o
ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8., o cualquier otra opción
para la expedición de CFDI, debiendo utilizar la ficha de trámite 47/CFF
“Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, que subsanó
las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su CSD, o bien
se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza
para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento,
en términos del artículo 17- H CFF”, contenida en el Anexo 1-A. (Regla 2.2.4,
Reforma)
® Días inhábiles. Para efectos de términos fiscales, Se consideran días inhábiles 17 y 18 de abril 2025 (Regla 2.1.6., Reforma).
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