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RMISC 2025  CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El pasado 30 de Diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) junto con algunos de sus anexos, aun cuando estas reglas fueron para realizar algunas precisiones que habían quedado al aire en el año anterior, damos a conocerlos puntos finos vinculados al Código Fiscal de la Federación. 

®    Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT. Se modifica la forma en presentar la aclaración de publicación de datos conforme al 69 del CFF, señalando como única forma el caso de aclaración a través del procedimiento de la ficha de trámite 324/CFF que se denomina “Solicitud de aclaración para contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT” (Regla 1.2. Reforma).

®    Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. Sufre una adición que señala que para obtener la opinión también se debe estar al corriente de los pagos de retenciones por servicios profesionales, retenciones por arrendamiento, retenciones del IVA (Regla 2.1.36., Reforma).

®    Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales. Se adiciona que ara que el sistema realice el cálculo automático del porcentaje de participación, al momento de presentar el referido aviso se deberá indicar el número de acciones, partes sociales, certificados de aportación o cualquier nombre con que se le reconozca a las participaciones en el capital social de los socios o accionistas (Regla 2.4.15., Reforma).

®    Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos. Eliminan la regla que establecía que debían tener anotaciones especiales los CFDI por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos” por lo que las demás reglas se ajustan a la numeración continua (Regla 2.7.1.41.).

®    CFDI para devolución del IVA a turistas extranjeros. Para la  obtención del CFDI, será necesario identificar el boleto con el pase de abordar o itinerario del viaje (Regla 2.7.1.24., Reforma).

®    Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales. Se modifica el nombre de la ficha de trámite128/CFF “Aclaración de requerimientos, multas o comunicados de obligaciones omitidas por motivo de la vigilancia del cumplimiento en materia de presentación de declaraciones” (Regla 2.9.13., Reforma).

®    Aclaración para liberar depósitos bancarios, seguros u otros depósitos. Locontribuyentes con cuentas bancarias inmovilizadas pueden solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros u otros depósitos en moneda nacional o extranjera a través de la  ficha de trámite 323/CFF “Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”, incluida en el Anexo 1-A. (Regla 2.13.20., Adición).

®    Depósitos bancarios exentos de embargo. Se exceptúan de embargo, además de los depósitos mencionados en el artículo 157, los realizados en el Banco del Bienestar que correspondan a programas para el bienestar otorgados por el gobierno federal. (Regla 2.13.21., Adición).

®    Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas.  Se adiciona que cuando se tenga por no presentado el caso de aclaración el contribuyente puede presentar uno nuevo, y si  obtienen resolución no favorable podrán por única ocasión, presentar la información y documentación mediante la cual acrediten ante la autoridad correspondiente que subsanaron las irregularidades detectadas o bien, corrigieron su situación fiscal, y con ello estar en posibilidad de solicitar un nuevo certificado o ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8., o cualquier otra opción para la expedición de CFDI, debiendo utilizar la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, que subsanó las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su CSD, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento, en términos del artículo 17- H CFF”, contenida en el Anexo 1-A. (Regla 2.2.4, Reforma)

®    Días inhábiles. Para efectos de términos fiscales, Se  consideran días inhábiles 17 y 18 de abril 2025 (Regla 2.1.6., Reforma).

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