Los Artículos 87 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo nos obligan a realizar el pago de Aguinaldos a los trabajadores antes del día 20 de
Diciembre, es decir deberán pagarse a más tardar el día 19 por un importe general de 15 días de Salario mínimo siempre y cuando el trabajador haya prestado sus servicios durante todo el año en caso contrario se le pagara la parte proporcional, esto sin importar que en la fecha límite del pago se encuentre o no trabajando, algunos puntos de interés sobre este tema son:
- El pago de esta prestación se puede realizar en varias exhibiciones, siempre y cuando se demuestre la insolvencia del patrón ante la JCA (Junta de Conciliación y Arbitraje) respectiva. En tal caso, ambas partes deben acudir ante la citada autoridad para que dicho documento sea aprobado y tenga validez
- En caso de fallecimiento del trabajador acontecido antes del pago de esta prestación, el monto de la misma deberá ser cubierto a sus beneficiarios.
- Todo pago generara el timbrado de un CFDI para estar en condiciones de realizar la deducción correspondiente además de recabar la firma del trabajador para estar en condiciones de desahogar cualquier revisión de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social Federal
- La obligación del pago de esta prestación prescribe después de un año, contado a partir del 21 de diciembre y hasta el 20 de diciembre del siguiente año y solo podrá reclamarse con la intermediación de la Junta de Conciliación y Arbitraje
- Para los patrones que tengan celebrado Contrato Colectivo de Trabajo deberán pagar el Aguinaldo de acuerdo a lo plasmado en este documento.
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La omisión en el pago de esta prestación será sancionada con una multa que va de 50 a 500 veces de Unidad de Medida Actualizada antes Salario Mínimo General vigente es decir de $ 4,030.00 a $ 40,300.00
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¿A QUIENES LES APLICA EL AJUSTE DEL ISR?
Cuando se realiza el pago de esta prestación, es conveniente determinar el ajuste anual del impuesto a cargo de los trabajadores ya que en caso de que resultara ISR a cargo se podría aplicar contra el aguinaldo, y NO APLICA realizar este ajuste a:
- Quienes comenzaron a trabajar con posterioridad al 1 de Enero o se separaron antes del 1 de Diciembre.
- Cuando el total de los pagos realizados al trabajador durante el ejercicio excedan de 400 mil pesos.
- Quienes obtengan además de sus ingresos por salarios otro tipo de ingresos acumulables comoson honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.
- Cuando sus ingresos por salarios provengan de dos o más empleadores durante el ejercicio.
- Quienes COMUNIQUEN AL PATRON a más tardar el 31 de Diciembre que ellos presentaran sudeclaración anual..
En nuestra opinión es conveniente pagar la primera quincena de Diciembre junto con el aguinaldo.
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