Prestaciones

¿DESPENSAS PAGADAS EN EFECTIVO?

Cuando de una prestación se trata, debemos tener cuidado en su tratamiento ya que inciden varias leyes y no solo revisar el efecto fiscal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recordemos que existe también la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, por ello comentaremos en este espacio que tratamiento se le deben dar al pago de las DESPENSAS realizadas en efectivo.

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Si bien es cierto que las empresas están preocupadas por mejorar el nivel de vida de sus trabajadores, no menos cierto que deben cuidar el tipo de prestaciones que utilizan para lograr su objetivo, analizando de manera integral las leyes que le son aplicables, por ahora abordaremos los efectos fiscales y de seguridad social, así veamos:

  • Las cantidades otorgadas por el patrón, denominadas bajo algún supuesto como previsión social, solo podrán excluirse del salario base de cotización en términos de lo previsto en el Artículo 27 fracción II de la Ley de Seguro Social si el patrón acredita.

    a. Que las prestaciones se otorgan de manera general en beneficio de todos los trabajadores.b. Que las mismas se encuentran establecida en los contratos de trabajo, sean colectivos,

    individuales o contratos ley.

    c. Que no se entreguen en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, salvo que se trate de reembolsos por pagos efectuados previamente por el trabajador por la prestación de que se trate.

    d. Que en todos los casos, se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados para los fines sociales establecidos en los mencionados contratos.

  • El Artículo 93, fracciones VIII y IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que no se pagara elimpuesto por entre otras “prestaciones de naturaleza análoga” donde encuadran las despensas. A travésde la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a./J.58/2007, emitida por la segunda sala de la SCJN, confirmo el criterio en el sentido de que las despensas otorgadas a los trabajadores en efectivo NO tienen naturaleza de Previsión Social, pues su destino es indefinido.

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Así las cosas, cuando se asigna el nombre de “despensa” y se paga en efectivo, efectivamente es un ingreso gravado para el trabajador porque no se cumple con los requisitos para ser una erogación exenta como previsión social, además de formar parte del salario base de cotización porque no reúne los requisitos que la ley del IMSS requiere para dejarlo fuera de la base de las cuotas obrero patronales.

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