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5ª. MODIFICACIÓN A RMISC 2022

El viernes 15 de julio de 2022  antes de salir de vacaciones, el SAT da a conocer a través del Diario Oficial de la Federación,  la “Quinta resolución de modificaciones a la RMISC 2022 y sus anexos 1-A y 14”, los cambios más relevantes aquí los comentamos:

2.1.6. Días inhábiles. Se establece como primer periodo general de vacaciones de 2022 para el SAT, del 18 al 29 de julio de 2022, donde los plazos se detienen como ya se los dimos a conocer en anterior publicación.

2.5.11. Cambio de domicilio fiscal. Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.

Algunas otras modificaciones:

®  Los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022

®    Se establece que los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1o. de enero de 2023, les será aplicable lo la multa contemplada en el artículo 86-D del CFF, de $3,080.00 a $9,250.00

®    Se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2023, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, así como la declaración informativa  del ejercicio 2021 o, en caso contrario, cumplan con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2022, sin perjuicio de la multa impuesta.

Descarga el Boletín 5a modificación a reglas RMisc 2022 de la siguiente liga: Presiona Aquí.