Uncategorized

ASOCIACIONES CIVILES PARA CONDOMINOS

Las Asociaciones Civiles  sin fines lucrativos, son entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socias y/o terceros alguna actividad y se rigen por el Código Civil por no obtener beneficios comerciales.

 

Tratándose específicamente de las Asociaciones Civiles Condominales, están limitadas a obtener ingresos por cuotas diversas de los propietarios de las unidades habitacionales para el mantenimiento del condominio, entre sus obligaciones fiscales se encuentran:

 

1.    Inscribirse en el RFC, obtener su e. firma

2.    Inscribirse como patrones en el IMSS e INFONAVIT

3.    Timbrarle a sus asociados sus cuotas

4.    Timbrarle a sus trabajadores sus CFDI de nóminas y mantenerlos en el régimen de seguridad social.

5.    Llevar contabilidad como cualquier persona moral

6.    Tener sus libros contables y sociales

7.    Presentar declaraciones provisionales y anuales, pagando sus impuestos

 

®  Imss

®  Infonavit

®  Sar

®  Impuesto sobre Nomina

®  Isr retenido

 

8.    Este tipo de personales morales NO SON CONTRIBUYENTES ni del ISR ni del Impuesto al Valor Agregado * sin embargo, solo están obligados a pagar ISR cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus integrantes (condóminos), siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

Descarga el Boletín Asociaciones civiles para condominos de la siguiente liga: Presiona Aquí.