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BUZÓN TRIBUTARIO AVALADO POR LA SCJN

Tras resolver un amparo más, la  Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que “La autoridad le efectuará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita y que, por la misma vía, deberá presentar sus promociones, solicitudes, avisos, dar cumplimiento a los requerimientos que se le formulen y realizar consultas sobre su situación fiscal, sin que ello implique una contravención a la seguridad jurídica”

Este medio de comunicación es muy efectiva para el SAT, el tema se complica para los lugares donde el acceso al internet es deficiente, o bien cuando los contribuyentes no tienen acceso a un equipo de cómputo donde revisar su buzón tributario, por ello es importante que el SAT pudiera manejar un medio alterno para estos lugares del país y no dejarlos indefensos, aunque señala la corte que  “No se genera incertidumbre ni permite a la autoridad actuar de modo arbitrario o caprichoso, sino que únicamente se instauró un canal de comunicación con los contribuyentes que aprovechó los avances tecnológicos”

Así las cosas, la inversión de tiempo para estar abriendo el buzón tributario con avisos masivos es alta, y el problema se presenta realmente cuando a través del mismo realiza el contribuyente una aclaración, o da respuesta a cualquier acto notificado de la autoridad, NO HAY RESPUESTA ni de 3 días ni de una semana,  y en la mayoría de las veces hay que insistir para obtener una respuesta, ahí es donde está la falta de proporción jurídica para el contribuyente.

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