Uncategorized

1º. DE MAYO, DIA FESTIVO

El próximo viernes es uno de los días festivos,  en Mexico existen algunas actividades donde es imposible o al menos poco probable que  estos negocios cierren operaciones por ejemplo: Farmacias, Hospitales, Gasolineras, Restaurantes, Supermercados, por lo que deben considerar los siguientes puntos:

Si algún trabajador labora en este día, el pago es TRIPLE de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 74 y 75 por considerarse un día de descanso obligatorio.

 

1.   Los días festivos no se cuentan dentro de las vacaciones, y de coincidir con un periodo vacacional no descuenta ese día de las vacaciones del trabajador

 

2.   La negativa del patrón de reconocer los días de descanso obligatorio o a pagar correctamente el trabajo en día festivo constituye una violación y puede generar multas conforme al artículo 994 fracción I que va entre 50 hasta 250 UMAS vigentes cuyo monto oscila entre $ 5,865 y $ 29,327  además del cumplimiento de la obligación omitida.

 

Descarga el Boletín 1°. De Mayo, Dia Festivo: Presiona Aquí