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VIATICOS Y LOS REQUISITOS PARA SU DEDUCCIÓN

Para estar en condiciones de realizar la deducción de los VIATICOS que contempla los pagos relacionales con el hospedaje, transporte y alimentación, requiere el cumplimiento de diversos requisitos y límites para garantizar su correcta aplicación.

Con fundamento en el artículo 28 fracción V de la LISR, solo serán deducibles los gastos de viaje que estén relacionados con el hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles con su correspondiente de pago en peajes. 

 

Ahora bien, los límites y requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

a.   Los pagos por este concepto debe ser a través de  Tarjeta de Crédito, Débito, Cheque, Transferencia Bancaria únicamente.

b.   Que la erogación se realice fuera de un radio de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente.

c.    Que la persona beneficiaria del viático sea un trabajador o preste servicios profesionales para la empresa, y que se entregue la documentación comprobatoria correspondiente mediante un CFDI.

d.   Cuando se trate de  gastos realizados en el extranjero, los comprobantes fiscales deben cumplir con requisitos adicionales, tales como el nombre del proveedor, fecha de emisión, y descripción del servicio.

e.   Los gastos de alimentación tienen un límite de  $ 750.00 diarios en territorio nacional y $ 1,500.00 en el extranjero.

f.    El transporte y hospedaje están topados en $ 850.00 para la renta de automóviles, $ 3,850.00 para hospedaje en el extranjero.

g.   Cuando se trate de viáticos por seminarios y convenciones se deducirá por día $ 750.00 por alimentación.

 

Ahora bien, los viáticos estarán  exentos para los trabajadores cuando se pueda comprobar que se utilizaron para los fines del empleador y presentando los CFDI que respalden el gasto, de no contar con los CFDI serán ingresos acumulables para el trabajador, sin embargo el artículo artículo 93, fracción XVII de la LISR  en correlación con el artículo 153 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, en ciertos casos, no es necesario presentar CFDI dependiendo si es un viatico en la República Mexicana o en el Extranjero.

Es increíble que todas las multas y otros derechos se actualicen cada año y estos límites permanezcan sin aplicarle siquiera la inflación desde ya hace varios años.

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