Uncategorized

PERSONAS FISICAS QUE PUEDEN NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL

Con fundamento en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las siguientes personas pueden optar por no presentar declaración anual siempre que:

  1. Obtengan ingresos acumulables en el ejercicio cuya suma no exceda  400 mil pesos
  2. No hayan tenido otros ingresos distintos al salario
  3. No hayan trabajado con más de un patrón en el ejercicio fiscal
  4. Si obtienen ingresos por intereses  bancarios  reales menores  y estos no rebasan los a 100 mil pesos.
  5. Personas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico)

Quiénes sí deben realizar su declaración anual

  1. Por la prestación de servicios profesionales (honorarios)
  2. Por arrendamiento de  bienes inmuebles
  3. Por realizar actividades empresariales
  4. Por enajenar bienes muebles e inmuebles
  5. Por los préstamos y donaciones recibidos aun cuando sean datos informativos
  6. Quienes trabajen para dos o más patrones por salarios
  7. Por obtener intereses bancarios reales mayores a 100 mil pesos

¿Cuándo se presenta la declaración anual?

Las personas físicas tendrán hasta el 30 de abril para presentar su declaración anual, aunque pueden realizarla con anticipación  porque ya se encuentra el simulador de la declaración anual en la plataforma del SAT.

Descarga el Boletín Personas Fisicas que pueden NO Presentar la Declaración Anual de la siguiente liga: Presiona Aquí