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VENTA DE VEHICULOS USADOS

La venta de un vehículo es una operación bastante común donde el vendedor explorara las opciones que le permitan un ahorro fiscal, sin importar si el auto que vendes está sujeto al Impuesto sobre la Renta y al Impuesto al Valor Agregado, es necesario cumplir con las obligaciones fiscales que una enajenación de este tipo implica, para ello comentaremos los puntos finos de este tipo de transacciones en donde la emisión del CFDI es indispensable con independencia de quien lo emita, y esto es así porque las agencias de auto pueden emitir el CFDI por cuenta del vendedor cuando este no tiene obligaciones fiscales para este tipo de operaciones.

REGIMEN FISCAL. Cada contribuyente tiene un régimen de tributación especifico por ello es necesario conocer que obligaciones tiene que cumplir en su régimen fiscal. Y específicamente tendrán obligaciones de pago de impuestos quienes haya utilizado el bien para su actividad sea esta profesional o empresarial a través de alguna persona moral o de manera independiente, sin embargo los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal estarán exentos de cualquier impuesto por esta enajenación.

EXENCION DEL IVA. El artículo 9 de la Ley del IVA, señala que no se pagara el Impuesto al Valor agregado en la  venta de automóviles usados  excepto cuando esta la realicen las empresas.

EXENCION DEL ISR. En el artículo 93 fracción XIX inciso b) que estará exenta la venta de bienes muebles cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de adquisición no exceda de  tres  unidades de medida y actualización (UMA) anualizadas, que a valores de 2021 son  $ 98,080.20.

RETENCION DEL ISR. Si se trata de la enajenación de un bien muebles como en lo es el caso de los vehículos, y el monto de la operación fuera mayor de $ 227,400, las empresas tienen obligación de realizar la retención provisional del 20 % del valor de la operación y entregar el comprobante de la retención para que el vendedor al realizar su declaración esta retención la pueda acreditar de su cálculo anual, y solo no habrá retención cuando la utilidad de esta operación no rebase las 3 UMAS anualizadas es decir $ 98,080.20

CONCLUSION. La venta de un vehículo causa ISR e IVA,  si el contribuyente que enajena es una persona moral o una persona física con actividad profesional o empresarial realizo la deducción para efectos del Impuesto sobre la renta y/o en su caso acredito el Impuesto al valor agregado. “LEY DE RECIPROCIDAD FISCAL”

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