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RECTIFICACIÓN DE GRADO DE PRIMA DEL IMSS

Cuando un patrón se registra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la obligación de autocalificarse ubicando la  actividad que desempeñara de acuerdo al catálogo previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y así es como año con año, deben cumplir con la presentación de la declaración anual  donde se consideran todos los casos de riesgo de trabajo terminados en el año, para determinar si se quedan con la prima que vienen pagando las cuotas obrero patronales o la modifican.

Y así surge la oportunidad para el IMSS  verificar la información declarada por los patrones y determinar si los datos proporcionados son correctos o requieren modificarse, de ser este el caso emite y notifica la resolución de rectificación de la prima y con ello la emisión de una multa.

Es importante señalar que las omisiones más comunes se dan porque los trabajadores NO entregan al patrón las incapacidades determinados como riesgos de trabajo o enfermedad profesional y el Instituto NO tiene en su base de datos cargada la información completa de cada patrón por lo que “se encuentra en un total estado de indefensión”

El término que tiene el Seguro Social para llevar a cabo este procedimiento no está definido en la LSS ni en el RACERF; sin embargo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis de rubroINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR AL PATRÓN LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ANTES DEL 1o DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE AL COMPUTADO, visible en el  Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXVIII, p. 226, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 122/2008, Tesis Jurisprudencia, Registro 168897, septiembre de 2008, en donde estableció que dicha entidad tiene cinco años para rectificar la prima de riesgo de trabajo, pues es el lapso señalado en el numeral 297 de la LSS respecto a la caducidad de sus facultades de revisión.

Finalmente debe señalarse que el IMSS además de rectificar la prima de riesgos de trabajo, puede imponer a los patrones una multa de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (equivalente de 1,509.80 a 26,421.50 pesos) si no se llevan los registros sobre los riesgos de trabajo o no se mantienen actualizados, luego entonces  ¿cuál es la multa para los trabajadores que NO informan NI entregan los documentos de sus incapacidades y notificaciones del IMSS por los riesgos de trabajo sufridos ? 

Descarga el Boletín Rectificación de grado de prima de IMSS  de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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