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VACACIONES MINIMAS DE 12 DIAS A PARTIR DE 2023

El pasado 27 de Diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación  la reforma a los artículos 76 y 78 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO en materia de VACACIONES, para quedar como sigue:

 Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

 Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Grandes impactos generara esta reforma si consideramos que debemos tener más personal para suplir a los que salen de vacaciones, y para algunas actividades económicas especializadas se generara un cuello de botella en el flujo de información confidencial, es sin duda alguna, una buena noticia para los trabajadores y un costo económico y administrativo mayor para los empleadores.

 

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