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TRASPASOS ENTRE CUENTAS

Cualquier noticia difundida por el Sat, crea un ambiente de tensión y nerviosismo entre los contribuyentes cautivos, porque han sido el sector más golpeado por el paro económico que se ha producido por varios sucesos que han ocurrido desde el último año de la administración federal del sexenio anterior, y al tiempo que se acerca el momento de la presentación del presupuesto federal para el año 2022.

En efecto, una de las herramientas que ha utilizado el SAT desde  hace más de 40 años al menos, es insistir en que todos los depósitos son ingresos del contribuyentes, y nada más errado que esta afirmación, por tal razón al enterarnos de este comunicado del sat, no es algo nuevo, y si poner en practica algunos puntos finos que comentamos:

1.   No todos los depósitos bancarios son ingresos.

2.   Cuando el contribuyente tiene más de una cuenta bancaria, es común hacer traspasos que llamamos entre cuentas propias.

3.   Todo movimiento bancario debe tener un origen comprobado, es decir, documentado  cualquiera que sea su fuente.

4.   Hay depósitos por varios motivos.

a.    Ingresos propios por cobros de contado

b.    Pagos de clientes de meses anteriores

c.    Préstamos bancarios

d.    Prestamos de particulares

e.    Donativos

f.     Traspasos entre cuentas propias

g.    Reembolsos de gastos

h.    Devolución de impuestos

Siempre es importante evitar problemas con el SAT, para ello el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) establece  precisamente para los traspasos de cuentas, que los contribuyentes deben argumentar que los depósitos en sus cuentas bancarias forman parte de un traspaso y no de un ingreso nuevo, claro que siempre debemos demostrarlo. Por esta situación hay una tesis que habla precisamente de los traspasos entre cuentas bancarias de acuerdo al artículo 59, Fracción III del Código Fiscal de la Federación indicando,  que los contribuyentes están obligados a presentar los siguientes documentos:

®  Estados de cuentas bancarias.

®  Papeles de trabajo, donde se integren los traspasos  identificados con los ingresos propios y los que no lo son.

®  Copia del recibo: éste debe especificar el monto, la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, número de cheque o reporte de transferencia y número de la cuenta bancaria abierta a su nombre, y si se trata de un préstamo debe  también contar con el contrato de préstamo, de donación o el que origen al movimiento bancario.

Ya ante una revisión de la autoridad fiscal,  el contribuyente deberá contar con una prueba pericial contable para verificar lo siguiente:

®  El registro de cada operación.

®  La correspondencia de cantidades entre sus cuentas.

®  Que no aumente su patrimonio.

 

De una operación tan fácil de demostrar, cuando interviene el SAT hay una complicación que recae en costos financieros extras para los contribuyentes. 

Descarga el Boletín Traspaso entre cuentas de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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