Ha llegado el noveno mes del ejercicio, y hay varias disposiciones que tendrán efectos fiscales porque así lo estipularas las modificaciones que se han realizado.
® 1º de Septiembre. Ya no habrá retención del 6 % del IVA en materia de subcontratación por lo que, si aún quedan pendiente de pagar algún CFDI que tenga esta condición, se deberá cancelar y emitir el nuevo sin retención, además de observar ya los requisitos para la deducción y acreditamiento en materia de subcontratación de servicios u obras especializados ( REPSE).
® A partir del día 8 de Septiembre. Entra en vigor que los medios de comunicación serán los obligados directamente de facturarle al cliente y NO la agencia de publicidad.
® 8 de Septiembre. Propuesta de Reforma Fiscal 2022, esperamos su famoso régimen de confianza que aplicaría para el próximo año y haber que otro punto más de vigilancia o pago de impuestos inventan.
® 30 de Septiembre. A partir de este día es obligatoria la emisión de Fecha límite para del CFDI con el complemento de Carta Porte para acreditar el transporte de bienes o mercancías cuando se trasladan vía terrestre, aérea, marítima o ferroviaria
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