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SECRETO BANCARIO Y LA SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) oficializo el miércoles pasado, que, el  Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con la facultad para acceder a la información bancaria de personas y empresas sin necesidad de solicitar una orden judicial.

Vayamos analizando la informacion por partes, porque así, parece grave para los particulares.

Secreto Bancario. El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes, y está  regulado por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito. Establece que en ningún caso, las instituciones bancarias pueden dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio; sin embargo si hay excepción a esta regla, y es cuando una autoridad judicial siempre que exista un juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado.

Acceso del SAT al secreto bancario. Solo podrá  ejercer esta facultad el SAT, cuando sean requeridos por las siguientes autoridades:

®  El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

®  Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

®  El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado; IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;

®  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley.

La aprobación que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solo aplica para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que debe siempre estar debidamente fundada y motivada como toda acción que el SAT emita; así es como la autoridad puede acudir ante el Ministerio Publico para enunciar hechos posiblemente constitutivos de delito.

Así las cosas, la decisión de la SCJN, es consistente con lo recientemente fallado por la Primera Sala en la contradicción de tesis 147/2021 resuelta el 9 de febrero de 2022, en la que se determinó, de manera análoga, que la autoridad hacendaria puede exhibir ante la autoridad ministerial información bancaria proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores obtenida sin control judicial previo, como fundamento de una querella por delitos fiscales

Descarga el Boletín Secreto bancario y la SCJN de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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