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RESICO Y EL ACREDITAMIENTO DEL IVA

Es del conocimiento general que las personas  física que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), únicamente deben considerarse los ingresos efectivamente percibidos, y no está permitido aplicar deducción alguna, tanto en los pagos provisionales como en el gravamen del ejercicio.

Sin embargo, en materia del IVA, no se actualizaron las normas para este régimen fiscal, por lo que, estarán obligados al pago de este impuesto, y según el numeral 5-D de este mismo ordenamiento, la determinación de esta contribución, en forma general resultará de la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades y las cantidades por las que proceda el acreditamiento en los términos de la LIVA.

Para estar en condiciones de realizar el acreditamiento, deberán corresponder a de actos estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que deba pagarse el impuesto, misma que corresponden a erogaciones que sean deducibles para los fines del ISR. (Aun cuando no aplica para Resico la deducción).

Así las cosas, los RESICOS si pueden acreditar el IVA de sus erogaciones estrictamente indispensables para la realización de sus actividades.

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