A partir de mañana 23 de Abril del 2024, entra en vigor la modificación a las reglas para la obtención de la Constancia de Situación Fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones, esto con motivo de la aprobación que hizo el Consejo de Administración del Instituto el pasado 31 de Enero también de este año.
Los puntos finos son:
® Se continua obteniendo la constancia para los patrones personas físicas o morales a través del Portal Empresarial (https://empresarios.infonavit.org.mx) , o también podrá hacerlo mediante la página del Instituto (https://www.infonavit.org.mx) en la sección Constancia de Situación Fiscal utilizando su e. Firma
® El Infonavit emitirá la constancia, con la información de sus sistemas y reflejarán la situación que guardan los solicitantes, informando, entre otros datos: adeudos auto determinados o créditos fiscales determinados por el Instituto con sus accesorios, así como si los débitos garantizados o los convenios de pago celebrados con el organismo
® Si no tienen registros patronales (RP) asociados al Registro Federal de Contribuyentes del solicitante, y el Infonavit emitirá la constancia sin antecedentes.
Ahora la constancia de situación fiscal, el Infonavit también se emitirá asi:
- sin adeudo, cuando el solicitante no presente adeudos o bien, estos se encuentren garantizados o exista un convenio de pago.
- con adeudo, si el solicitante tiene débitos y estos no se encuentran garantizados o se hubiese suscrito un convenio de pago respecto de tales adeudos y, este se incumpla a la fecha de expedición de la constancia
® las constancias tienen el carácter únicamente informativo por lo que no constituyen un acto o resolución de carácter fiscal y cuentan con una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión, y a más tardar el 21 de julio de 2024, deben implementar los ajustes digitales necesarios.
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