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REGIMEN DE CONFIANZA RUMBO AL 2022

La “REFORMA FISCAL 2022”,  traerá importantes cambios en la vida fiscal de los contribuyentes, se han esforzado por una mayor recaudación y aun cuando han dirigido sus misiles hacia los grandes, los de en medio que son la gran mayoría tendrá que pagar más a través de otros mecanismos tanto de fiscalización como las tasas efectivas que ya han publicado como ahora este régimen que de entrada tendrá una retención del ISR a cuenta del impuesto anual, veamos algunos detalles.

®  Régimen simplificado de confianza para personas físicas.

 ·       Actividades empresariales, profesionales y arrendamiento

·       Ingresos obtenidos en el año anterior máximo de $ 3,500,000

·       Retención que les harán las personas morales será del 1.25 % sobre el monto del pago sin considerar el IVA

·       Este régimen no les aplicara a los socios o accionista ni a quienes reciban ingresos por honorarios o por actividades empresariales de los asimilados por salarios, entre otros.

·       Determinar pagos provisionales mensuales.

·       Presentar declaración anual.

·       Pagaran mensualmente, sobre el ingreso antes del IVA aplicando una tarifa estructurado en 5 tramos de ingresos que iniciaran con tasas del 1 % hasta del 2.5 %

®  Régimen simplificado de confianza para personas morales.

 ·       Que durante el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hayan sido mayor a 35 millones de pesos.

·       Consideraran acumulables los ingresos HASTA que hayan sido cobrados.

·       Habrá una lista de las deducciones que podrán restar a sus ingresos

·       Igualmente tendrán tasas de depreciación para las inversiones que realicen.

·       Harán pagos mensuales, y declaración anual.

·       Cumplirán con los requisitos de este régimen y además de régimen general de ley.

·       Quienes entren a este régimen deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y de obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de Enero del 2022, de no presentarlo el SAT está facultado para actualizarlos.

PERIODO DE TRANSICION.

 ·       Que las personas morales de régimen general de ley que a partir del 1 de enero de 2022 tributen conforme a este nuevo régimen:

 ®  No acumularan los ingresos percibidos en 2022, siempre que los hayan acumulado en 2021.

®  Obviamente las deducciones realizadas en 2021 no podrán deducirlas nuevamente en 2022.

®  Continuaran con las tasas de depreciaciones y amortizaciones de sus activos fijos adquirido hasta el 31 de diciembre de 2021.

®  Los inventarios pendientes de deducir se podrán continuar deduciendo vía el costo de ventas de la ley vigente a diciembre 2021 hasta agotarse.

®  Podrán aplicar una deducción adicional para las inversiones realizadas a partir de septiembre a diciembre de 2021, siempre que, la deducción no sea más del 100% del monto de la inversión.

 ·       Las personas físicas que tributan ahora en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en actividades empresariales y profesionales, en el de arrendamiento y en el RIF, si optan por tributar en este nuevo régimen, tendrán:

 ®  6 meses para acreditamiento y deducciones, así como para solicitar los saldos a favor que tengan pendientes.

®  Aun cuando en el 2022 están obligados a presentar pagos provisionales mensuales, podrán no presentarlos, siempre que en la declaración anual paguen todo el ISR del ejercicio.

®  Para los RIF podrán seguir aplicando el esquema de 10 años y los estímulos en el pago del IVA y del IEPS. No hacen referencia al ISR.

®  Consideraran como ejercicio fiscal inmediato anterior el del 2019 para efectos de determinar su nivel de ingresos.

®  Para los contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC durante 2019, 2020 y 2021 se considerara, como si  se hubieran inscrito en este régimen simplificado de confianza, salvo que manifiesten su intención expresa de abandonar el mismo.

Veremos cómo queda la reforma fiscal aprobada, mientras tanto, es tiempo de análisis.

Descarga el Boletín Regimen de confianza rumbo al 2022 de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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