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ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR NUDA PROPIEDAD+USUFRUCTO rumbo al 2022

Continuamos con el análisis de los aspectos de mayor impacto para los contribuyentes, sobre los temas que contienen la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Impuesto sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos. “REFORMA FISCAL 2022”,  abordando ahora el tratamiento que puede aplicarle a la ENAJENACION DE BIENES

Para entrar en contexto con este tema, es necesario conocer que la nuda propiedad consiste en la titularidad de un bien, pero no implica necesariamente su posesión y disfrute, que dependen de quien tenga el usufructo del mismo.

Así las cosas, cuando se llegara a enajenar un bien inmueble, se tendría que separar el valor del  usufructo y la nuda propiedad, y esto lo harán a través de una adición a los artículos 18 y 19  de la LISR , para considerar ingresos acumulables la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo, de tal forma que el nudo propietario deberá realizar el avalúo, acumular el ingreso y presentar la declaración correspondiente, y les corresponderá a los Notarios, Corredores, Jueces y demás fedatarios públicos informar al SAT de esta operación dentro de los 30 días siguientes a su celebración.

No habrá aumento en los impuestos eso dijo el ejecutivo, pero OMITIO decir que si habrá IMPUESTOS NUEVOS.

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