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PRORROGA EN USO DE LA CARTA PORTE

Una nueva prórroga ha otorgado el SAT el pasado martes 21 de Septiembre del año en curso, y lo hizo a través de la primera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para el 2021, quedando de la siguiente manera:

“Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021. Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del Estándar del complemento Carta Porte y el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Esta modificación se da en medio de las polémicas y mesas de análisis y trabajo que han realizado de manera conjunta las cámaras, uniones, asociaciones de transportistas de la república mexicana con el SAT, toda vez que en el llenado del formato se exigían 180 datos de los cuales un 80% corresponden al propietario de la carga, por lo que hacía complicado que el transportista fuera conocedor de esta información requerida.

El  CFDI con complemento carta porte será obligatorio para el propietario de la carga y/o el intermediario u operador logístico, ambos expedirán un comprobante fiscal digital por internet de tipo Traslado; mientras que los transportistas contratados emitirán uno de tipo Ingreso.

Descarga el Boletín Prorroga en uso de la carta porte de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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