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CORREOS MASIVOS DEL SAT

El SAT no da tregua, a través del correo electrónico están enviando INVITACIONES a los contribuyentes, y su método de persuasión es muy fácil,  DETERMINAN SUPUESTAS DIFERENCIAS  sobre las deducciones que se presentan en la declaración anual contra los XML que tiene el SAT, esto lo realizan a través de un algoritmo que permite automáticamente confrontar estas dos partes.

Al final del correo suscriben los fundamentos de los artículos 33 fracciones I, III y IV, así como al última párrafo de esta fracción y 63 del Código Fiscal de la Federación,  que consideramos conveniente  verificar lo que ellos determinan  en términos jurídicos:

 Articulo 33 CFF. No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.

IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:

a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.

b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación.

Articulo 63 CFF. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.

Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código.

Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

También podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, las actuaciones levantadas a petición de las autoridades fiscales, por las oficinas consulares.

Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Con lo anterior podemos determinar que NO estamos obligados a dar respuesta a cada una de las invitaciones del SAT, además, la respuesta requiere de un análisis cuidadoso e integración por cada mes de cada uno de los conceptos que integran los estados financieros para saber cómo el SAT realiza sus integraciones porque hemos descubierto que no consideran deducciones que no cuentan con XML como son el costo de ventas, el 47 % de deducción de los sueldos y sus prestaciones, el ajuste anual por inflación además de las depreciaciones actualizadas por señalar algunas.

¿Por qué hace esto el SAT?  La respuesta es sencilla: el SAT traslada el trabajo a los contribuyentes ante la falta de personal para realizar las auditorias.

Descarga el Boletín Correos masivos del SAT de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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