A pesar de la contingencia sanitaria que vivimos en estos momentos, ante los cierres de empresas dispuestas por las autoridades en lugares concurridos, NO HAY un solo ESTIMULO FISCAL a nivel federal por lo que cada estado y municipio están haciendo lo propio.
Mientras tanto es importante saber apegados a derecho que podemos hacer los empresarios o patrones ante el panorama económico que estamos viviendo, y es aquí donde analizamos lo siguiente:
1. El artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo nos señala CAUSAS DE SUSPENSION colectiva de las relaciones de trabajo.
2. La fracción VII a la letra dice“ La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria “
3. Por otro lado fracción IV del artículo 429 del mismo ordenamiento legal dispone que “el patrón no requerirá aprobación o autorización del tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
CONCLUSION:
Como no hay una declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación que estamos ante una contingencia sanitaria NO HAY NINGUN FUNDAMENTO para no pagarles o pagarles menos a los trabajadores.
POSIBLE SOLUCION:
- Darles sus vacaciones en estos días de ausencia
- Lograr un convenio mutuo para que se les garantice el pago en base al salario mínimo general mientras no estén laborando, debiendo señalar en el mismo que NO se cierra la fuente de trabajo, solo se trata de tomar las medidas sanitarias que garanticen la seguridad de ellos y de las personas con quienes tienen contacto en el desarrollo de sus labores.