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PADRON NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONIA MOVIL

El pasado viernes 16 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su emisión vespertina las Reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que a partir del sábado 17 entro en vigor el DECRETO mediante el cual se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que obliga de facilitar su información personal a las compañías que prestan el servicio.

Es importante por la seguridad de todos los usuarios de celulares que tengamos muy claro estos puntos

®  Instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes, así como establecer los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que establezca para tal efecto;

®  El Instituto llevará el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones aplicables que se emitan.

®  El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente:

I.        Número de línea telefónica móvil;

II.       Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;

III.      Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;

IV.      Nacionalidad;

V.       Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;

VI.      Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;

VII.     Domicilio del usuario;

VIII.    Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;

IX.      Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pos pago o prepago, y

X.       Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

®  El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto.

 

Con esta creación nos obligan a 124 millones de mexicanos a entregar INFORMACION SENSIBLE, por lo que señalan que la  información contenida en el padrón será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Sin embargo, las sorpresas continúan y como es costumbre los  concesionarios de telecomunicaciones, o en su caso, los autorizados, incurrirán en las infracciones siguientes al no registrar a los usuarios:

 

1.    Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general. Multa. De 20 a 50 UMA, o sea, de $ 1,792.40 a $ 4,481 pesos

2.   No registrar un número de línea telefónica móvil. Multa. De 500 a  mil UMA, de $ 44,810 a $ 89,620 pesos

3.   No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro. Multa. De 500 a mil UMA de $ 44,810 a $ 89,620 pesos

4.   Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil. Multa. De 2 mil a 4 mil UMA de $ 179,240 a $ 358,620 pesos.

5.   Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo. Multa. De 10 a 15 mil UMA de $ 896,200 a $ 1,344,300 pesos

6.   Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.  Multa. dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la infracción

®  Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro. Durante este plazo, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el IFT, así como las empresas de telecomunicaciones, deberán realizar una campaña de información dirigida a sus clientes, con la anticipación que les permita cumplir con su obligación de registrar y actualizar sus datos

®  Los usuarios deberán presentar ante el concesionario, ya sea de forma física o de forma digital, la tarjeta SIM, así como la documentación anteriormente señalada y en caso de no  realizar el trámite se cancelara la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.

®  Además el  IFT solicitará a los concesionarios la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o ·registradas por los usuarios o clientes.

 

Ya están iniciando con la presentación de AMPAROS contra este decreto que es violatorio de los derechos que como ciudadanos nos otorga la Constitución.

Descarga el Boletín de Padrón nacional de usuarios de telefonía móvil  de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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