Los contribuyentes que realicen operaciones con clientes que NO soliciten factura, están obligados a timbrar un CFDI de ingresos como “público en general “utilizando para ello la clave genérica del RFC.
Estas operaciones tienen sus fundamentos en el artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF; y enfáticamente en la regla 2.7.1.21. de la RMISC 2022 donde señala que los contribuyentes pueden elaborar un CFDI diario, semanal o mensual en donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, debidamente anotado el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido.
Ahora bien, ya una gran cantidad de contribuyentes están utilizando la versión 4.0 del CFDI , a pesar que la obligación se prorrogo para entrar en vigor el día 1 de Enero del año 2023, por lo que requieren cuidar los siguiente datos para realizar sus CFDI como público en general.
Nombre. Se anotara “público en general”
Domicilio. En este apartado deber anotarse el mismo código postal del emisor y del receptor
Periodicidad. Se anotara el periodo que corresponde a las operaciones con el público en general.
Mes y Año. Debe anotarse la clave del mes y año que corresponda a las operaciones.
Régimen Fiscal del Receptor. Se anotara la clave 616 que significa “sin obligaciones fiscales”
Uso del CFDI. Deben anotar la clave “S01” Sin efectos fiscales
Resulta interesante empezar a timbrar con la nueva versión para familiarizarse y evitar llegar al día primero de Enero del 2023 sin explorarla.
Descarga el Boletín Operaciones con el publico en general versión 4.0 de la siguiente liga: Presiona Aquí.