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NORMAS OFICIALES 35 y 36

En boletines anteriores hemos compartido las nuevas Normas Oficiales Mexicanas NOM-035-STPS-2018, que trata sobre los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, cuyo objetivo establece las  reglas para la identificación, el análisis, y  prevención de los factores de riesgo psicosocial  y la NOM-036-1-STPS-2018, que señala los factores de riesgo ergonómico en el trabajo. Ambas reglas de manera general establecen las obligaciones patronales  sobre el  cuidado de la salud física y psicológica de los trabajadores. 

Es importante incorporar al reglamento interior de trabajo las disposiciones de estas normas para dar cumplimiento del artículo  423, fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo, desde luego, independientemente de se lleven a cabo las acciones que permitan a los trabajadores gozar de los beneficios de estas normas.

A manera de ejemplo, señalamos algunos puntos finos que consideramos deberán incluirse en el reglamento interno de trabajo bajo la asesoría profesional de un ABOGADO LABORAL.

*    Obligaciones del personal:

 

®  Someterse a los exámenes médicos de acuerdo a la actividad que desarrolle el patrón, y los términos en que se aplicaran estos exámenes.

®  Cumplir con las reglas que de seguridad e higiene laboral  se establezcan.

®  Limpieza de los espacios de trabajo, equipos y maquinaria  que utiliza.

 

*     Medidas de seguridad:

 

®  Comunicar al patrón o a su jefe inmediato en el momento en que sufre un accidente de trabajo.

®  Lapsos los trabajos y descansos

®  uso de asientos o sillas para prevenir los riesgos profesionales

 

*    Medidas disciplinarias:

 

®  Establecer claramente y con detalle cada una de las sanciones aplicables que pueden derivar desde la amonestación, pasando por la suspensión de los servicios prestados sin goce de salario por un plazo no mayor a ocho días, o la rescisión patronal sin responsabilidad para el empleador, por una causa imputable al colaborador, desde luego cumplimiento las causales que señala la LFT.  Tales como falta probidad; que, con su actuación, imprudente o descuidada inexcusable, el subordinado comprometa la seguridad del centro o quienes estén en él, o la de negarse a adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades

 

Desde luego y para efectos de este último punto; será necesario  que el empleador  entregue al infractor el aviso rescisorio correspondiente o requerir a la JCA competente, que se lo notifique, -para ello se debe manifestar el último domicilio del rescindid-, desde luego cubriéndole sus alcances de acuerdo con la  LFT

Es indispensable para efectos jurídicos-laborales que el  Reglamento Interior de Trabajo sea depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, hasta en tanto no  sea creado el Centro Federal de Conciliación y Registros Laborales, y luego difundirlo entre el personal, dentro de los ocho días siguientes a su depósito. 

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