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NO RETENCIÓN ISR A RESICOS AGAPES

La derogación de los artículos que permitían que los contribuyentes con actividades primarias tributaran en un régimen especial existente hasta 2021, trajo como consecuencia incertidumbres respecto al cumplimiento de sus nuevas obligaciones, y una de ella es la retención del 1.25 % que deben realizar las personas morales cuando efectúen operaciones con un contribuyente persona física, que tribute en el Régimen Simplificado de Confianza ( RESICO ) .

Por lo anterior, el SAT dio a conocer en su portal el 25 de abril de 2022 la tercera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la RMISC 2022, en donde incluyó la regla 3.13.33. Para prever que cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25 %, siempre que:

®  Los ingresos se encuentren exentos, es decir que no rebasen los  $ 900,000.00 y

®  Que en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”

Desde luego, esto resuelve el inconveniente a partir de la publicación oficial de esta nueva regla, sin embargo, queda la problemática para quienes llevaron a cabo este tipo de actividades con anterioridad, por lo que los contribuyentes se verán en la necesidad de presentar la declaración anual y reflejar las cantidades retenidas (pese a que el ingreso esté exento), teniendo altas probabilidades de generar un saldo a favor en la declaración anual que, seguramente NO se los devolverá el SAT.

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