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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA AGAPES

El día 22 de Abril de este año, el SAT difundió en su portal, la Resolución de Facilidades Administrativas  para el Sector Primario (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura).

Hasta el año 2021, estas facilidades contemplaban a los sectores de autotransporte y primario en un solo documento, en este año se presentan en publicaciones independientes.

Los puntos finos de esta publicación son: 

®  Mano de obra. Continúan las facilidades de comprobación consistentes en la deducción por las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 % del total de sus ingresos propios, sin exceder de $ 800,000.00 de este tipo de deducciones en un ejercicio.

 

®  Pagos provisionales. También continuaran con el beneficio de hacer pagos provisionales semestrales, pero aquí el cambio es que solo aplica  a las personas morales.

 

®  ISR retenido a trabajadores. Sigue la facilidad de considerar la retención del 4 % del ISR para los trabajadores eventuales del campo, siempre que los pagos efectuados a cada uno no excedan al día de $ 521.00 en la zona libre de la frontera norte y $ 346.00 en el resto del país

 

®  Registro a través del adquirente. Para este año, se elimina la facilidad de inscripción al RFC a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos.

 

®  Personas morales con derecho agrario. No estarán obligadas a presentar pagos provisionales ni declaración anual, cuando sus ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, sin ser mayores en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA.

 

®  Cheques nominativos. Continua la facilidad de no pagar con cheque nominativo; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, las erogaciones realizadas tanto para personas físicas como morales, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $ 5,000.00

®  Combustible. También podrán realizar los pagos con métodos distintos como en el punto anterior, solo que en combustible no podrán exceder del 15 % del total de los pagos de los pagos por combustible que se realiza para cumplir con su actividad.

 

®  Personas morales. Quedan exceptuados de  presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.

Descarga el Boletín Facilidades administrativas para agapes de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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