Los patrones al conocer las conductas que implican violaciones a la LFT, pueden evitar las causas que alteran el orden laboral, y así incrementan su productividad y protegen su patrimonio al inhibir la imposición de sanciones por parte de la autoridad.
De ahí que a continuación se detallen el cúmulo de obligaciones a cumplir y las consecuencias económicas por su omisión.
Para poder cuantificar las sanciones se toma como base el valor de la UMA, el cual fue publicado en el DOF el 10 de enero de 2020, en el cual el Instituto Nacional de Estadística y Geografía estableció que ese valor estará vigente a partir del 1o. de febrero de 2020.
CONTRATO DE TRABAJO ( ARTS, 21; 24; 25; 35, 1002, LFT )
Obligaciones y Prohibiciones | Sanción Por Incumplimiento |
El contrato de trabajo es el documento que establece los términos en los que se desarrollará una relación laboral. Tanto patrón como trabajador deben contar con una copia del mismo. El escrito en el que consten las condiciones de trabajo debe contener:
| Multa de 50 a 5,000 veces la UMA (VUMA), esto es, de $ 4,344.00 a $ 434,400.00 |
PAGOS DE SALARIOS (ARTS. 82 A 116; 1002, Y 1004, LFT)
Obligaciones y Prohibiciones | Sanción Por Incumplimiento |
El patrón debe:
| Multa de 50 a 5,000 VUMA, la cual equivalente de $ 4,344.00 a $ 434,400.00 pesos. De emitirse recibos de pago con una cuantía mayor al salario realmente cubierto, la autoridad laboral puede imponer una multa de 800 a 3,200 VUMA, importe que asciende de $ 69,504.00 a $ 278,016.00 pesos. Tal acción puede configurar un delito sancionable con prisión de seis meses a cuatro años, además de la multa referida |
JORNADA DE TRABAJO (ARTS. 58 a 68, y 994, fracc. I, LFT)
Obligaciones y Prohibiciones | Sanción Por Incumplimiento |
Es el tiempo en el cual los subordinados están a disposición de sus patrones; estos últimos están ceñidos a:
Permitir a sus trabajadores periodos, cuando menos, de 30 minutos, para descansar o ingerir alimentos
| Multa por de 50 a 250 VUMA, por un monto de $ 4,344.00 a $ 21,720.00 |
DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO (ARTS 69 a 75 y 994, fracc. I, LFT)
Obligaciones y Prohibiciones | Sanción Por Incumplimiento |
Se deberá proporcionar al personal, cuando menos, un día de descanso a la semana, por cada seis laborados, y
| Multa de 50 a 250 VUMA, que se traduce a una cantidad de $ 4,344.00 a $ 21,720.00 |
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL (ARTS. 76; 77; 994; fracc. I, y 1002, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento |
Los empleadores deben cumplir con lo siguiente:
| Multa de 50 a 250 VUMA, esto es de $ 4,344.00 a $ 21,720.00 En cuanto al incumplimiento de la normatividad en materia de la prima vacacional, produce la imposición de una multa de 50 a 5,000 VUMA, la cual equivale de $ 4,344.00 a $ 434,400.00 |
AGUINALDO (ARTS. 87 y 1002, LFT)
Obligaciones y Prohibiciones | Sanción Por Incumplimiento |
Es menester atender lo siguiente:
| Multa de 50 a 5,000 VUMA, es decir, de $ 4,344.00 a $ 434,400.00 |
PARTICIPACION DE UTILIDADES (ARTS. 117 a 131, y 994, fracc. II, LFT)
Obligaciones y Prohibiciones | Sanción Por Incumplimiento |
Para cuantificar la cantidad que corresponde a los trabajadores por participación de utilidades (PTU)
| Multa de 250 a 5,000 VUMA, la cual asciende a un monto de $ 21,720.00 a $ 434,400.00 |
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (ARTS. 509 y 994, FRACC. V, LFT)
Obligaciones y Prohibiciones | Sanción Por Incumplimiento |
Para los empleadores son deberes:
| Multa de 250 a 5,000 VUMA, esto es, de $ 21,720.00 a $ 434,400.00 |
CONSERVACION DE DOCUMENTOS (ARTS. 804 y 1002, LFT).
Documentos | Hechos Que Acredita | Tiempo De Conservación |
Controles de asistencia | Faltas injustificadas Descanso de: séptimos días; días festivos; vacaciones, y periodos de incapacidad duración real de la jornada de trabajo, y tiempos de descanso y alimentación |
El último año de servicios y un año posteriormente a que concluya el lazo que une a la empresa con los subordinados |
Acta administrativa de los hechos que motivan la causal de rescisión patronal | Manifestación de aquello que causa la rescisión de la relación laboral |
Durante el proceso de rescisión y un año posterior a su notificación al colaborador |
Contrato individual de trabajo | Condiciones generales de trabajo y antigüedad |
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Certificado de incapacidad temporal para laborar | Falta justificada por: accidentes; enfermedades generales; de trabajo, y por maternidad días festivos vacaciones, y |
Todo el vínculo entre los patrones y colaboradores y hasta un año después de terminado el mismo, o más en caso de existir un juicio laboral en su contra |
Recibos de salario y otros pagos | Monto y pago de: salario; séptimos días y los festivos; aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; participación de utilidades (PTU), y horas extras, en su caso |
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Recibos de aguinaldo | Pago de este concepto |
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Comprobantes o boletas de vacaciones y prima vacacional | Disfrute de vacaciones y pago de la prima correspondiente | El último año de servicios y un año posteriormente a que concluya el lazo que une a la empresa con los subordinados |
Recibos de participación de utilidades | Entrega de PTU |
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Avisos de rescisión del vínculo jurídico | Cumplir con el procedimiento rescisorio previsto en el precepto 47 de la LFT |
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Cartas renuncia | Contar con el documento que contenga la expresión de la voluntad del colaborador de dar por concluido el lazo que lo unía con la compañía | Un año posterior a la finalización de la relación de trabajo |
Convenios individuales ante las autoridades laborales, entre las compañías y su personal | El texto en el que se plasma el acuerdo de voluntades de las partes sin violar los derechos | En su caso durante el tiempo que dure el vínculo laboral y dos años siguientes a su terminación |
Dictámenes por incapacidad | Causal de la conclusión de la relación de trabajo o reubicación | Dos años posteriores a su notificación al prestador de servicios |
Reglamento interior de trabajo | Forma, tiempo y lugar en donde se deben cumplir las condiciones de trabajo pactadas por las partes | Indefinidamente. Se requiere su depósito ante la JCA respectiva |
Actas de constitución y tareas realizadas por las comisiones mixtas | Dejar constancia de los nombramientos de los representantes de cada parte, y el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de su derechos | Indefinidamente |