El SAT está facultado para solicitar la materialidad de las operaciones que realice un contribuyente, esto lo puede realizar como resultado de cualquier gestión que lleve a cabo en el ámbito de su competencia como pueden ser, invitaciones, revisiones electrónicas, visita domiciliaria y en todos los casos la carga de la prueba recae en el contribuyente.
Con esta facultad el SAT puede presumir la presunción de inexistencia de las operaciones y eventualmente determinar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, en razón de ello no existe de manera determinada la forma de comprobar la materialidad de las operaciones , sin embargo no basta contar con un CFDI, una transferencia de pago, y un contrato menos aun que este registrado en contabilidad, los contribuyentes deben demostrar que la operación realmente existió y así nos encontramos con lo que marca el Código de Comercio en el sentido de integrar alrededor de sus operaciones una historia demostrable y que evidencie paso a paso sus orígenes, un buen ejemplo de ello sería:
® Comunicación escrita entre las partes
® Bitácoras de seguimientos de los trabajos realizados
® Reportes de los trabajos realizados
® Cotizaciones comparativas de operaciones similares a la actividad económica.
® Archivo digital fotográfico que demuestre los trabajos entregados, o los procesos de estos
® Documentación física que muestre y demuestre fehacientemente que se llevó a cabo la operación.
¡Es un buen hábito administrativo conservar el historial de las operaciones del contribuyente!