A partir del 15 de Noviembre de 2024 fecha en la que se presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para el 2025, y fue hasta el 19 de Diciembre que se publica en el Diario Oficial de la Federación, la novedad que no asombro a nadie fue que NO habrá Reforma Fiscal para 2025, sin embargo la Ley de Ingresos de la Federación 2025 si tiene puntos finos de esta Ley los comentamos a continuación:
® Estimación de ingresos. Se espera un incremento neto del 2.60 % en los diferentes rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2025, respecto a los presupuestados en 2024, de donde se destaca un incremento importante en los impuestos de comercio exterior de un 48.85 % no hay que perder de vista que le están apostando a recuperar impuestos no comprendidos en la ley de ingresos actual y que son de ejercicios anteriores pendientes de pago por 194.41 %
® Recargos. La tasa será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes tasas:
Plazos | Tasa |
Hasta 12 meses | 1.26 % |
De 12 a 24 meses | 1.53 % |
De más de 24 meses o diferido | 1.82 % |
En este sentido la tasa aplicable de recargos según el numeral 21 del Código Fiscal de la Federación es de 1.47 %, igual que en el ejercicio anterior
® Estímulos de la LIF 2025. Continúan los mismos estímulos fiscales sin modificaciones propuestas
® Intereses bancarios. Continuara para 2025 la misma tasa de retención del ISR en el 0.50 % para los intereses
® Consideraciones para ISR. Se vuelve a otorgar la facilidad para que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, de no considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que se destinen a la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 22, frac. I).
Por otro lado, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha Ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la LISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.
® Estímulo para multas. Hay un nuevo incentivo fiscal dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos anuales, para efectos de la LISR, no superen los 35 millones de pesos; y excluye a los que ya hayan recibido condonaciones, reducciones u otros beneficios fiscales masivos.
® Ámbito de aplicación. Él incentivo fiscal abarca:
- Multas relacionadas con infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior
- Recargos y gastos de ejecución vinculados a contribuciones federales, cuotas compensatorias y obligaciones fiscales distintas al pago
® Condiciones para obtener el beneficio
- Porcentaje del estímulo: Se condonará el 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución siempre que:
- Las contribuciones o cuotas compensatorias deben corresponder al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, y se deberán pagar en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2025
- Cuando el contribuyente esté bajo verificación fiscal, deberá subsanar irregularidades detectadas antes del 31 de diciembre de 2025
- Cuando exista un saldo pendiente por créditos fiscales autorizados para pago en plazos al 1 de enero de 2025, siempre que el saldo se liquide en una sola exhibición
- Si hay créditos fiscales firmes no impugnados, o el contribuyente desista de cualquier medio de defensa interpuesto
- Límite de ingresos: Los créditos fiscales deben corresponder a ejercicios donde los ingresos totales del contribuyente no superen los 35 millones de pesos
- Solicitud: Presentar la solicitud al SAT antes del 30 de septiembre de 2025, cumpliendo los requisitos establecidos en las reglas generales
- Exclusiones: El beneficio no aplica a:
- contribuyentes con sentencia condenatoria por delitos fiscales
- aquellos listados en los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF como responsables de actos simulados
- pagos en especie o mediante compensación
- procedimientos y restricciones
- De no pagar en el plazo estipulado, el formulario queda sin efecto.
- Como ya es costumbre las solicitudes de este beneficio no constituye instancia ni son susceptibles de impugnación.
- En caso de tener un embargo, con el pago del crédito fiscal se levantara y devolverán los bienes afectados
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