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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN  2025

A partir del 15 de Noviembre de 2024  fecha en la que se presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para el 2025, y fue hasta el 19 de Diciembre que se publica en el Diario Oficial de la Federación, la novedad que no asombro a nadie fue que NO habrá Reforma Fiscal para 2025, sin embargo  la   Ley de Ingresos de la Federación 2025  si tiene puntos finos de esta Ley los comentamos a continuación:

®    Estimación de ingresos.  Se espera un incremento neto del 2.60 % en los diferentes rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2025, respecto a los presupuestados en 2024, de donde se destaca un incremento importante en los impuestos de comercio exterior de un 48.85 % no hay que perder de vista que le están apostando a recuperar impuestos no comprendidos en la ley de ingresos actual y que son de ejercicios anteriores pendientes de pago por 194.41 %

 

®    Recargos. La tasa será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes tasas:

Plazos

Tasa

Hasta 12 meses

1.26 %

De 12 a 24 meses

1.53 %

De más de 24 meses o diferido

1.82 %

 

En este sentido la tasa aplicable de recargos según el numeral 21 del Código Fiscal de la Federación  es de 1.47 %, igual que en el ejercicio anterior

®    Estímulos de la LIF 2025.  Continúan los mismos estímulos fiscales sin modificaciones propuestas

®    Intereses bancarios. Continuara para 2025 la misma tasa  de retención del ISR en el  0.50 % para los intereses

®    Consideraciones para ISR. Se vuelve a otorgar la facilidad para que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, de no considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que se destinen a la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 22, frac. I).

Por otro lado, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha Ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la LISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.

®    Estímulo para multas. Hay  un nuevo incentivo fiscal dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos anuales, para efectos de la LISR, no superen los 35 millones de pesos; y excluye a los que ya hayan recibido condonaciones, reducciones u otros beneficios fiscales masivos.

®    Ámbito de aplicación. Él incentivo fiscal abarca:

  • Multas relacionadas con infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior
  • Recargos y gastos de ejecución vinculados a contribuciones federales, cuotas compensatorias y obligaciones fiscales distintas al pago

®    Condiciones para obtener el beneficio

  • Porcentaje del estímulo: Se condonará el 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución siempre que:
    • Las contribuciones o cuotas compensatorias deben corresponder al  ejercicio fiscal 2023 o anteriores, y se deberán pagar en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2025
    • Cuando el  contribuyente esté bajo verificación fiscal, deberá  subsanar irregularidades detectadas antes del 31 de diciembre de 2025
    • Cuando exista un saldo pendiente por créditos fiscales autorizados para pago en plazos al 1 de enero de 2025, siempre que el saldo se liquide en una sola exhibición
    • Si hay créditos fiscales firmes no impugnados, o el contribuyente desista de cualquier medio de defensa interpuesto
  • Límite de ingresos:  Los créditos fiscales deben corresponder a ejercicios donde los ingresos totales del contribuyente no superen los 35 millones de pesos
  • Solicitud: Presentar la solicitud al SAT antes del 30 de septiembre de 2025, cumpliendo los requisitos establecidos en las reglas generales
  • Exclusiones: El beneficio no aplica a:
    • contribuyentes con sentencia condenatoria por delitos fiscales
    • aquellos listados en los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF como responsables de actos simulados
    • pagos en especie o mediante compensación
  • procedimientos y restricciones
    • De no pagar en el plazo estipulado, el formulario queda sin efecto.
    • Como ya es costumbre las solicitudes de este beneficio no constituye instancia ni son susceptibles de impugnación.
    • En caso de tener un embargo, con el pago del crédito fiscal se levantara y devolverán los bienes afectados

Descarga el Boletín Ley de ingresos de la federación 2025de la  siguiente liga: Presiona Aquí.