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INGRESOS EXENTOS PERSONAS FISICAS

Aún estamos a tiempo para declarar como un DATO INFORMATIVO  los ingresos percibidos por Personas Físicas y que son exentos con fundamento en el l artículo  90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en donde señala que:

Las personas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00

Entre los ingresos exentos de acuerdo al artículo 93 tenemos:

®  Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

®  Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

®  Rembolso de gastos medios

®  Previsión Social otorgadas de manera general

®  Provenientes de cajas de ahorro

®  Cuotas de seguridad social

®  Primas de antigüedad e indemnizaciones

®  Enajenación de casa de habitación con ciertos requisitos

®  Enajenación de bienes muebles hasta por 3 veces de salario mínimo elevado al año

®  Herencias y Donativos entre conjugues y ascendientes y descendientes en línea recta

®  Indemnización por daños.

 

 

Desde luego que cada rubro de esos ingresos tiene sus propios requisitos y límites para que califiquen como INGRESOS EXENTOS

En el supuesto de que no se hubiera reportado este tipo de ingresos percibidos, se podrá presentar una declaración complementaria de manera espontánea de acuerdo al criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) bajo el número 17/2019/CTN/CS-SASEN de rubro RENTA. EFECTO QUE SE GENERA CON EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LOS DONATIVOS RECIBIDOS.

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