Las deducciones personales que ya hemos comentado en nuestra pasada emisión, no son las únicas, ya que las personas físicas también pueden deducir en la declaración anual del ejercicio 2022, los estímulos fiscales previstos en el Título VII de la LISR, que comentamos a continuación:
® Pagos para el ahorro y de primas de seguros de pensiones. Los requisitos para deducir estos pagos son:
ü El importe máximo deducible en el ejercicio es de $ 152,000.00
ü Estos pagos pueden realizarse durante el ejercicio en el que se pretenda hacer la deducción (2022) o a más tardar el día en que la persona física presente su declaración anual.
ü Las cantidades que se hubiesen disminuido por estos conceptos serán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubiesen adquirido las acciones.
® Estímulos fiscales. Estos son otros estímulos importantes de recordar:
ü Si emplean personas que padezcan alguna discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80 % o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes pueden deducir por el 2022, un monto equivalente al 25 % adicional del salario efectivamente pagado a este personal, y que cuenten con los certificados de discapacidad emitidos por el IMSS.
ü Si tienen contratados a adultos mayores (personas de 65 años y más), pueden deducir el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a estas personas
ü Si son aportantes de proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, pueden aplicar un crédito fiscal contra el ISR hasta de un 10% del ISR causado en el ejercicio
ü Si efectúan proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, pueden aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 % de los gastos e inversiones en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.
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