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DOMICILIO PARA EMPLAZAR A UN PATRÓN

Por fin se resolvió la discrepancia de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito respecto al emplazamiento a juicio de los empleadores personas morales, ya que un tribunal indicó que esa diligencia debe realizarse en el principal asiento de negocios de la empresa, y otro determinó que cualquier lugar donde se pueda lograr la comunicación procesal efectiva es válido.

 Por tal razón, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la CDMX, emitió la jurisprudencia de nombre: emplazamiento a juicio de personas morales en materia laboral. Por domicilio debe entenderse cualquiera en el que pueda lograrse la  comunicación  procesal efectiva con la parte demandadaRegistro digital: 2028316. 

Con  esta tesis jurisprudencial se indicó que para emplazar a juicio a una persona moral, el domicilio NO tiene que ser necesariamente el principal asiento de negocios o el domicilio fiscal de la empresa, sino aquel en el que se pueda lograr una comunicación procesal efectiva con la parte demandada.

 Lo anterior se basa en una interpretación de los artículos 739 y 743, fracción I de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los cuales no exigen un domicilio específico para el emplazamiento, sino que se garantice una comunicación efectiva con el patrón. Situación que se alinea con el derecho de audiencia reconocido en el numeral 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto es así porque durante el proceso jurisdiccional es de gran relevancia emplazar a juicio al empleador, para hacerle del conocimiento que se sigue un juicio en su contra, y que tiene la oportunidad de defenderse; es decir, la notificación y comunicación desempeñan un papel crucial en la garantía del derecho de audiencia.

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