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DISCREPANCIA FISCAL

Cada vez el SAT aprieta más a los contribuyentes hasta obtener pos simples invitaciones, diferencias entre ingresos con lo que ellos tienen en su base de datos, realmente su plataforma se ha fortalecido de tal manera que es importante recordar que para el SAT, existe discrepancia fiscal cuando, no hay congruencia entre lo que  se ingresa  y lo que eroga, así de simple: enfrenta los CFDI de ingresos o “emitidos” contra los CFDI  de gastos, inversiones o “recibidos” debiendo ser mayores los ingresos.

Debemos poner especial atención en las siguientes operaciones:

® Tomar un crédito y pagarlo después con efectivo

® Tener cuidado en el uso que se le dará a los CFDI para ser lo más certeros sobre los conceptos y evitar la generalidad en los servicios

® Deducción de gastos que no son estrictamente indispensables para la actividad o giro por el cual se obtienen los ingresos.

® Si un contribuyente obtiene un ingreso fiscal  y en su mal llamada cuenta bancaria personal existe otra cantidad, el SAT le pedirá demuestre documentalmente como obtuvo los otros depósitos.

® Los prestamos entre particulares suelen generar también una discrepancia fiscal, ahora bien si alguno ascendiente o descendiente quiere adquirir un bien y pide prestado al contribuyente es importante documentarlo correctamente con un contrato fortalecido.

® Los pagos a tarjetas de crédito o departamentales por importes que NO se demuestren como utilidades o retiros en las declaraciones anuales son un foco rojo determinante para el SAT.

Una consecuencia de incurrir en discrepancia fiscal y no desvirtuarla es que se equipara a defraudación fiscal con fundamento en el artículo 109, fracción I del CFF, por eso es indispensable demostrarle al fisco el origen de la diferencia.

NO existen cuentas personales, si eres contribuyente todas las cuentas SON FISCALES

Descarga el Boletín Discrepancia Fiscal  de la siguiente liga: Presiona Aquí.