Ya estamos en el noveno mes del año, y aún faltan algunos días festivos de acuerdo al artículo 75 de la LFT donde se estable que los trabajadores que presten sus servicios en algún feriado oficial deberán recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Falta por disfrutar en ese año los siguientes días:
® 16 de Septiembre que es el viernes.
® Lunes 21 de Noviembre. .Aniversario de la Revolución Mexicana, que se celebra el día 20.
® 25 de diciembre donde se celebra la Navidad y es dia domingo
Los demás días, como el 12 de Octubre (día de la raza) 1º y 2 de Noviembre, así como el día 12 de Diciembre, y 24, NO SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO