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DEVOLUCIONES RECHAZADAS

A pesar de las declaraciones que los funcionarios del  SAT,  han dado a la prensa en repetidas ocasiones, en el sentido  que año con año realizan más devoluciones a los contribuyentes comparadas con años anteriores, es relativo, ya que, en  muchos casos hay rechazos carentes de sustento legal de fondo, usando para ello el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que señala las situaciones en las que el contribuyente puede incurrir para no lograr la devolución que solicita.

Por lo anteriormente señalado, es muy importante,  que cuando el contribuyente tenga rechazada una devolución, no se desista de esta, porque ese hecho lo convierte en una resolución definitiva que si intenta solicitarla nuevamente, el sistema se la rechaza  automáticamente, y esto es así, porque está programado para restringir el uso del FED que es el formato electrónico de devoluciones; luego entonces, el camino a seguir es interponer un medio de defensa, o bien, una práctica común que se utiliza es, presentar una declaración complementaria ( desde luego cuidando que solo se tiene derecho a 3 complementarias con saldos a favor) y se reactive el procedimiento de devolución por parte del SAT, quien deberá analizar de fondo la devolución y de ser procedente no puede negarse a pagarla.

Para ello, PRODECON se ha pronunciado en el siguiente sentido a través del criterio:

Esta interpretación realizada por la Prodecon dio lugar al criterio sustantivo 7/2021/CTN/CS-SPDC (APROBADO 5TA. SESIÓN ORDINARIA 28/05/2021), titulado: RENTA. SALDO A FAVOR. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD RESTRINJA EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A PRESENTAR NUEVAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y, POR ENDE, A DEMOSTRAR SU DERECHO SUBJETIVO PARA OBTENER EL MISMO, ADUCIENDO QUE EXISTE UNA NEGATIVA PREVIA FIRME, NO OBSTANTE QUE EL NUEVO SALDO DERIVÓ DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

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